Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria: Seis bahreiníes detenidos arbitrariamente y víctimas de diversas violaciones de los derechos humanos

El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria (GTAD) adoptó el 26 de noviembre de 2020 un dictamen sobre Ali Mahdi Abdulhusain Mohamad Alaiwi, Hasan Asad Jasim Jasim Nesaif, Habib Hasan Habib Yusuf, Ali Ahmed Ali Ahmed Fakhrawi, Mohamed Ahmed Ali Ahmed Fakhrawi y Nooh Abdulla Hasan Ahmed Hasan Al Amroom.

En el dictamen, el GTAD determinó que los seis casos demuestran un patrón de detenciones sin orden judicial y el uso de la tortura por parte de los funcionarios para obtener confesiones, violando del derecho internacional. El Grupo de Trabajo pide al gobierno de Bahréin que tome las medidas necesarias para remediar la situación sin demora y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes, incluidas las establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Esto incluye la liberación inmediata e incondicional de los presos que permanecen detenidos. El Grupo de Trabajo considera que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, la solución adecuada sería liberar a los Sres. Alaiwi, Nesaif, Yusuf, Ali Fakhrawi, Mohamed Fakhrawi y Amroom inmediatamente y concederles un derecho exigible a una indemnización y otras reparaciones, de conformidad con el derecho internacional. En el contexto actual de la pandemia de COVID-19 y la amenaza que supone en los lugares de detención, el Grupo de Trabajo pide al Gobierno que tome medidas urgentes para garantizar su liberación inmediata.

En la práctica, Americans for Democracy & Human Rights in Bahrain (ADHRB) recibe regularmente información de personas de Bahrein y emplea sus relatos como prueba clave en las denuncias presentadas por las Naciones Unidas (ONU). La ADHRB acoge con satisfacción este dictamen de la ONU e insta a las autoridades bahreiníes a seguir las recomendaciones sin demora.

El GTAD es una de las oficinas de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Como parte de sus procedimientos regulares, el Grupo de Trabajo envía cartas de denuncia a los gobiernos sobre casos creíbles de detención arbitraria. El Grupo de Trabajo también puede emitir dictámenes sobre si la detención de un individuo o grupo es arbitraria y viola el derecho internacional. El GTAD revisa los casos bajo cinco categorías de detención arbitraria cuando es claramente imposible invocar una base jurídica que justifique la privación de libertad (Categoría I); cuando la privación de libertad es consecuencia del ejercicio de los derechos a la igualdad de protección de la ley, a la libertad de pensamiento, a la libertad de opinión y de expresión, y a la libertad de reunión, entre otros (Categoría II); cuando las violaciones del derecho a un juicio justo son tan graves que la detención se convierte en arbitraria (Categoría III); la detención administrativa prolongada de refugiados y solicitantes de asilo (Categoría IV); y cuando la detención es discriminatoria por motivos de nacimiento, origen nacional, étnico o social, idioma, religión, condición económica, opinión política o de otro tipo, género, orientación sexual, discapacidad o cualquier otra condición (Categoría V).

En el presente dictamen, el GTAD considera que las seis personas: Ali Mahdi Abdulhusain Mohamad Alaiwi, Hasan Asad Jasim Jasim Nesaif, Habib Hasan Habib Yusuf, Ali Ahmed Ali Ahmed Fakhrawi, Mohamed Ahmed Ali Ahmed Fakhrawi y Nooh Abdulla Hasan Ahmed Hasan Al Amroom, actualmente encarcelados en la prisión de Jau, han sido condenados ilegalmente y han sufrido una serie de violaciones ilegales de los derechos humanos.

Las fechas de su detención van de mayo de 2011 a septiembre de 2015. Las presuntas violaciones incluyen detenciones sin orden judicial, desapariciones forzadas y tortura. Los métodos de tortura más comunes denunciados incluyen golpes en todo el cuerpo, privación del sueño, detención en cámaras frigoríficas y amenazas a los familiares. Dos de los acusados eran menores en el momento de su detención (Ali Mahdi Abdulhusain Mohamad Alaiwi y Hasan Asad Jasim Nesaif). Debido a las torturas a las que fueron sometidos, al menos cuatro de los acusados firmaron confesiones de los cargos que se les atribuían.

A todos los acusados se les negó el acceso a sus abogados, o sólo se les permitió un acceso limitado en determinados períodos. El GTAD ha constatado una pauta de comportamiento constante por parte de las autoridades bahreiníes al no facilitar las órdenes de detención ni los motivos de las mismas. A menudo no se proporciona una notificación rápida de los cargos, lo que sugiere que el incumplimiento de los procedimientos de detención es un problema sistémico. De hecho, el WGAD informó de que las seis personas fueron detenidas sin orden judicial; el gobierno no respondió a esta acusación.

Además, ninguna de las personas fue llevada rápidamente ante una autoridad judicial para impugnar la legalidad de su detención. Tras la detención del Sr. Mohamed Fakhrawi, fue sometido a desaparición forzada durante tres meses. El gobierno declaró que las alegaciones de que las autoridades habían recurrido a la desaparición forzada no estaban fundamentadas. Sin embargo, el gobierno no detalló el lugar concreto en el que se encontraba la persona tras su detención, ni ninguna información que sugiriera que sus familias y abogados conocían su suerte o paradero. Estos casos de desapariciones forzadas violan los artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y constituyen una forma especialmente agravada de detención arbitraria. El Sr. Mohamed Fakhrawi y el Sr. Amroom también fueron puestos fuera de la protección de la ley, en violación del artículo 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del artículo 16 del Pacto. Además, aunque el Sr. Yusuf pudo llamar e informar a su familiar el día de su detención de que estaba retenido en el CID, las autoridades lo mantuvieron posteriormente incomunicado y lo interrogaron durante 25 días sin que estuviera presente un abogado.

Las seis personas fueron sometidas a torturas y malos tratos, que produjeron confesiones forzadas en al menos cuatro de los casos. El Grupo de Trabajo expresa su grave preocupación por las denuncias de tortura y/o malos tratos durante el arresto y/o la detención de los Sres. Alaiwi, Nesaif, Yusuf, Ali Fakhrawi, Mohamed Fakhrawi y Amroom. El Grupo de Trabajo observa que, en algunos casos, el Gobierno declaró que había investigado estas alegaciones, pero que los casos fueron archivados.

Cuatro casos se presentan como una privación de libertad de categoría I, sin justificación legal para la detención, y los seis casos se presentan como privaciones de libertad de categoría III, mostrando una práctica regular de detenciones y registros sin la autorización requerida para ello, u otras violaciones de los derechos a un juicio justo, incluyendo la falta de acceso a la asistencia letrada, las audiencias realizadas en ausencia y las confesiones obtenidas mediante tortura utilizadas en los procedimientos judiciales. En el caso de los dos menores, Ali Mahdi Abdulhusain Mohamad Alaiwi y Hasan Asad Jasim Nesaif, el gobierno de Bahréin violó muchos de los derechos que les reconoce la Convención sobre los Derechos del Niño. Estos derechos incluyen: el derecho a un acceso rápido a la asistencia jurídica, a la asistencia en la preparación de su defensa y a un juicio justo en presencia de un abogado.

Todas las personas tuvieron un acceso restringido a la representación legal. La fuente alega que los Sres. Alaiwi, Nesaif, Yusuf, Ali Fakhrawi, Mohamed Fakhrawi y Amroom tuvieron un acceso limitado o nulo a un abogado de su elección después de su detención y/o durante el proceso. El Gobierno declaró que se proporcionó asistencia jurídica a todas las personas, de acuerdo con el Código Penal. Sin embargo, el Grupo de Trabajo observa que el Gobierno no ha fundamentado más su afirmación. En opinión del Grupo de Trabajo, el Gobierno no respetó el derecho de los Sres. Alaiwi, Nesaif, Yusuf, Ali Fakhrawi, Mohamed Fakhrawi y Amroom a la asistencia letrada, que es inherente al derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, así como al derecho a ser oído públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley, de conformidad con los artículos 3, 9, 10 y 11 (1) de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

El Grupo de Trabajo observa que la fuente afirmó que las seis personas no fueron llevadas rápidamente ante un juez. El Gobierno explicó, en su respuesta, que todas las personas fueron interrogadas por el Ministerio Público, que luego ordenó su detención. El Grupo de Trabajo recuerda que, si bien las normas internacionales establecidas en la jurisprudencia del Grupo de Trabajo prescriben que la persona detenida debe ser llevada ante un juez en un plazo de 48 horas, en el caso de los señores Alaiwi y Amroom se aplica una norma más estricta de 24 horas en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, las personas fueron llevadas ante la Fiscalía, que no puede ser considerada una autoridad judicial a los efectos del artículo 9 (3) del Pacto.

La respuesta del Gobierno, que afirma que los seis tuvieron abogados presentes en su juicio, no aborda la cuestión de que no se permitió a los abogados estar presentes durante los interrogatorios, ni aborda el limitado tiempo de consulta antes y durante el juicio. Evidentemente, no se respetó el principio de que todas las personas privadas de libertad tienen derecho a un abogado en cualquier momento de la detención, incluso inmediatamente después de la aprehensión. Tampoco se les concedió su derecho a disponer de tiempo y medios adecuados para la preparación de la defensa y la comunicación con un abogado de su elección, así como su derecho a presentar una defensa efectiva, en virtud del artículo 14.3.b) y 14.3.d) del Pacto. Ali Alaiwi, Mohamed Fakhrawi, Hasan Nesaif, Habib Yusuf, Ali Fakhrawi y Nooh Al Amroom no tuvieron comunicación con el abogado y ni siquiera se les permitió reunirse con sus abogados antes del comienzo del juicio. Como menor de edad, también se violaron los derechos del Sr. Hasan Nesaif a la asistencia letrada en la preparación de su defensa y a una audiencia justa en presencia de la asistencia letrada en virtud del artículo 40(2)(b)(ii) y (iii) de la Convención, junto con su derecho a un acceso rápido a la asistencia letrada en virtud del artículo 37(d) de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Según el GTAD, la privación de libertad de Ali Mahdi Abdulhusain Mohamad Alaiwi, Hasan Asad Jasim Jasim Nesaif, y Nooh Abdulla Hasan Ahmed Hasan Al Amroom, al contravenir los artículos 3, 8, 9, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los artículos 2 (3), 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, es arbitraria y está comprendida en las categorías I y III. En determinadas circunstancias, el encarcelamiento generalizado o sistemático puede constituir crímenes contra la humanidad.

A la luz de estas conclusiones, el Grupo de Trabajo solicita que el Gobierno de Bahrein tome las medidas necesarias para remediar la situación de los Sres. Alaiwi, Nesaif, Yusuf, Ali Fakhrawi, Mohamed Fakhrawi y Amroom sin demora y la ponga en conformidad con las normas internacionales pertinentes, incluidas las establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Para ello, el GTAD recomienda que Bahréin ponga en libertad a las seis personas que permanecen detenidas y conceda a todas ellas el derecho exigible a una indemnización y otras reparaciones, de conformidad con el derecho internacional. En el contexto actual de la pandemia de COVID-19 y la amenaza que supone en los lugares de detención, el Grupo de Trabajo pide al Gobierno que tome medidas urgentes para garantizar su liberación inmediata.

El Grupo de Trabajo insta al Gobierno de Bahrein a que garantice una investigación completa e independiente de las circunstancias que rodean la privación arbitraria de libertad de las seis personas con el fin de que los autores rindan cuentas. El Grupo de Trabajo también acogería con gusto la oportunidad de colaborar constructivamente con el Gobierno de Bahrein mediante una visita al país.

ADHRB apoya plenamente las recomendaciones del WGAD y se hace eco de sus llamamientos a la liberación inmediata de las seis personas que siguen detenidas. Además, acogemos con satisfacción el comentario del WGAD sobre el derecho a impugnar la legalidad de la detención ante un tribunal, el derecho a un juicio justo y el derecho a la libertad de opinión y expresión.