Declaración conjunta sobre la adopción por parte de los EAU del Decreto Federal nº 34 de 2021 sobre la lucha contra los rumores y la ciberdelincuencia

24 de enero de 2022 – Las organizaciones abajo firmantes nos dirigimos a ellas para expresar nuestra profunda preocupación por la reciente adopción por parte de los Emiratos Árabes Unidos (EAU) de una nueva Ley de lucha contra los rumores y la ciberdelincuencia, que amenaza gravemente y restringe indebidamente el derecho a la libertad de expresión (tanto en línea como fuera de ella) y los derechos a la libertad de asociación y de reunión pacífica en los EAU.

La nueva Ley de Ciberdelincuencia, adoptada por el Decreto Ley Federal nº 34 de 2021, entró en vigor el 2 de enero de 2022, sustituyendo a la anterior Ley Federal nº 5 de 2012 de los Emiratos sobre la lucha contra la ciberdelincuencia. Sin embargo, el nuevo texto no aborda las disposiciones problemáticas de su predecesora y, por el contrario, restringe aún más el espacio cívico y la libertad de expresión en los EAU y mantiene la criminalización de actos que están protegidos por el derecho internacional.

Nos preocupa que la terminología excesivamente amplia y vaga que se utiliza, sobre todo en cuestiones relacionadas con la «seguridad nacional», proporcione a las autoridades una discrecionalidad excesiva para criminalizar e imponer largas penas de prisión a las personas que ejercen su derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica. La ley permite, además, criminalizar el trabajo de periodistas, denunciantes, activistas y críticos pacíficos, sometiendo a quienes realizan actividades lícitas a duras penas de prisión y multas excesivas. Por ello, pedimos a las autoridades emiratíes que deroguen inmediatamente la ley o modifiquen suficientemente sus disposiciones para que se ajuste a las normas internacionales de derechos humanos.

Definiciones imprecisas y excesivamente amplias

En el artículo 1 de la nueva ley se definen los «contenidos ilícitos» como aquellos «que pretendan atentar contra la seguridad o soberanía nacional del Estado o alguno de sus intereses […] o disminuir la confianza de la población en […] las autoridades o instituciones del Estado», entre otros. Esta vaga definición no responde a los criterios de claridad y previsibilidad jurídica y no está formulada con la suficiente precisión para que los particulares puedan regular su conducta en consecuencia. El uso de términos excesivamente amplios e imprecisos, como dañar la «seguridad nacional» y disminuir la «confianza pública» en el Estado, permite a las autoridades ilegalizar de hecho todo tipo de discurso en línea que pueda ser crítico con las autoridades o los gobernantes de los EAU. De hecho, el artículo 53 de la Ley impone una multa excesiva que oscila entre los 300.000 y los 10.000.000 de dirhams (aproximadamente entre 81.678 y 2.723.000 dólares estadounidenses) a cualquier persona que utilice Internet o una cuenta electrónica para almacenar o compartir «contenidos ilícitos».

Lo más preocupante es que, al igual que las disposiciones de la Ley de Lucha contra la Ciberdelincuencia de 2012, el artículo 20 del nuevo texto impone una pena de cadena perpetua a cualquier individuo que «cree o gestione un sitio web electrónico o lo supervise y publique información, programas o pensamientos que incluyan, tengan como objetivo o pidan el cambio del régimen gobernante en el país», silenciando, criminalizando y prohibiendo de hecho cualquier forma de oposición política dentro de los EAU.

Reducción del espacio cívico y de las libertades de prensa

 El artículo 22 de la ley prohíbe y castiga con penas de prisión el uso de Internet para compartir con cualquier organización o asociación, documentos, informes o datos que puedan «perjudicar los intereses del Estado, sus órganos de gobierno, su reputación, su prestigio o su posición». El artículo 43, además, tipifica y castiga con penas de prisión la difamación y la injuria a terceros, que cuando se dirige a un funcionario público se considera, según el mismo artículo, una circunstancia agravante del delito. Sin embargo, los artículos 22 y 43 no delimitan las penas máximas ni mínimas de prisión que se atribuyen a estos actos. Por lo tanto, nos preocupa tanto el uso de términos tan vagos y excesivamente amplios como la ausencia de una pena máxima, que efectivamente permite a las autoridades imponer castigos desproporcionados por actos que están protegidos por el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Además, nos preocupa que las autoridades de los EAU utilicen esta disposición para atacar a los periodistas y defensores de los derechos humanos que trabajan para arrojar luz sobre las violaciones de los derechos humanos que se producen en los Emiratos. Recordamos que el artículo 22, incluido originalmente en la Ley de Ciberdelincuencia de 2012, también fue utilizado por las autoridades judiciales emiratíes para condenar al defensor de los derechos humanos emiratí Ahmed Mansoor a 10 años de prisión. Mansoor sigue detenido arbitrariamente hasta la fecha.

Además, el artículo 25 de la Ley de 2021 tipifica como delito «burlarse» o «causar daño a la reputación, el prestigio o la posición del Estado, sus autoridades, instituciones, líderes fundadores, bandera o moneda». El artículo 28 penaliza el uso de Internet para difundir información o documentos que «incluyan la ofensa a un país extranjero». A la luz de la actual represión de las autoridades contra los defensores de los derechos humanos, los críticos pacíficos y los disidentes políticos emiratíes, creemos que estas disposiciones mencionadas sólo envalentonarán a las autoridades emiratíes para silenciar cualquier forma de disidencia o ejercicio del derecho a la libertad de expresión en el país, protegido por el artículo 30 de la Constitución de los EAU.

Además, nos preocupa que la nueva Ley de Ciberdelincuencia permita a las autoridades reprimir el trabajo de los periodistas en los EAU. Por ejemplo, el artículo 19 prohíbe publicar y compartir cualquier contenido, dato o información que «no cumpla con las normas de contenido de los medios de comunicación emitidas por las autoridades competentes» y castiga estos actos con una pena de prisión no superior a un año. Según el artículo 44 de la ley, además, se impone una pena de prisión no superior a seis meses a quien «atente contra la intimidad de una persona y la inviolabilidad de su vida privada y familiar» utilizando internet o cualquier dispositivo electrónico para «dar a conocer noticias, imágenes digitales, fotografías, escenas, comentarios, datos o informaciones, aunque fueran veraces, con la intención de causar un perjuicio a la persona». Nos tememos que esto permitiría a las autoridades emiratíes utilizar el pretexto de «la intimidad del individuo y la inviolabilidad de su vida privada y familiar» para criminalizar las críticas o restringir toda forma de periodismo que pueda ser crítico con cualquier gobierno o funcionario público.

Criminalización de las «fake news»

 Por otra parte, el artículo 52, titulado «difusión de rumores y noticias falsas», impone una pena máxima de un año de prisión al uso de Internet o de cualquier dispositivo electrónico para compartir «rumores falsos» que contravengan «lo anunciado oficialmente» por el Estado. También tipifica como delito «la difusión de propaganda controvertida que pretenda incitar a la opinión pública, perturbar la seguridad pública […] o causar daños al interés público, la economía nacional, el orden público o la salud general». La pena de prisión, además, se eleva a dos años si alguno de los actos se dirige contra «alguna de las autoridades o instituciones del Estado o si se comete en períodos de pandemias, crisis, emergencias o catástrofes». La tipificación de actos vagos e imprecisos, como «incitar a la opinión pública o «perturbar la seguridad pública», que pueden ser objeto de una interpretación amplia por parte del juez, no responde a los criterios de claridad y previsibilidad jurídica. Por tanto, el uso de una terminología tan amplia podría utilizarse para perseguir a los defensores de los derechos humanos, a los denunciantes, a los periodistas o a los activistas que traten de difundir información que pueda no coincidir con los intereses políticos del Estado o de sus gobernantes. Esto sólo servirá para restringir el ya reducido espacio cívico de los EAU.

El derecho a la libertad de reunión pacífica

 Por último, al igual que la Ley de Lucha contra la Ciberdelincuencia de 2012, la nueva Ley 2021 criminaliza los actos lícitos protegidos por el derecho a la libertad de reunión pacífica. El artículo 26, por ejemplo, tipifica como delito el uso de Internet para «planificar, organizar, anunciar o convocar una protesta o marcha» sin obtener previamente la aprobación de las autoridades competentes. Igualmente preocupante es el hecho de que la ley imponga una multa de entre 200.000 y 1.000.000 de dirhams (aproximadamente entre 54.450 y 272.260 dólares) por tales actos, además de una pena de prisión, sin delimitar adecuadamente las penas máximas de prisión atribuidas por tales actos. En este sentido, recordamos que el Relator Especial de la ONU sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias han mantenido que la libertad de reunión pacífica «es un derecho y no un privilegio y, como tal, su ejercicio no debe estar sujeto a la autorización previa de las autoridades». Como afirman además, «cuando no se ha notificado debidamente [a las autoridades], los organizadores y los dirigentes comunitarios o políticos no deben ser objeto de sanciones penales o administrativas que den lugar a multas o penas de prisión». Por lo tanto, organizar una reunión sin obtener la aprobación de las autoridades no debería, a priori, dar lugar a sanciones penales o multas.

Conclusión

 A la luz de todas las disposiciones problemáticas contenidas en la Ley de Ciberdelincuencia de 2021 y de las graves consecuencias que esta ley tendrá para la libertad de expresión y la libertad de reunión pacífica, al tiempo que contribuirá a reducir aún más el espacio cívico en los EAU, pedimos a las autoridades emiratíes que deroguen la ley o que la modifiquen de forma significativa y la adapten a las normas y leyes internacionales de derechos humanos.

Firmantes:

Association for victims of torture in UAE (AVT-UAE)

CIVICUS

Democracy for the Arab World Now (DAWN)

Emirates Detainees Advocacy Centre (EDAC)

European Centre for Democracy and Human Rights (ECDHR)

International Campaign for Freedom in the UAE (ICFUAE)

International Centre for Justice and Human Rights (ICJHR)

International Service for Human Rights (ISHR)

MENA Rights Group

Reporters Without Borders (RSF)