Casos del GCC planteados en el Informe de Comunicaciones Conjuntas de los 37 Procedimientos Especiales del CDH


Bahrein


BHR 11/2017

JUA
31 de octubre de 2017

Mandatos: detención arbitraria, libertad de opinión y expresión, defensores de los derechos humanos, tortura

Presuntas víctimas: 1

Información recibida en relación con las denuncias de tortura y otros malos tratos contra el Sr. Ibrahim Jawad ‘Abd Ullah Sarhan, abogado de Bahrein, así como con las amenazas de enjuiciamiento contra él por cargos relacionados con la expresión de una opinión jurídica en la que se denuncian violaciones de los derechos humanos.

«Expresamos nuestra grave preocupación por las denuncias de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como por las amenazas de enjuiciamiento contra el Sr. Sarhan, que parecen estar relacionadas con la expresión de opiniones jurídicas que denuncian las violaciones de los derechos humanos en Bahrein. Además, deseamos expresar nuestra más grave preocupación por el creciente número de casos de presunto uso de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes contra personas que expresan críticas o disidencia en Bahrein, así como por la penalización de éstas. Por último, expresamos nuestra preocupación por el artículo 165 del Código Penal, cuyo texto se presta para el enjuiciamiento de personas que expresen legítimamente críticas y disidencia contra el Gobierno».


BHR 10/2017

JUA
19 de agosto de 2017

Mandatos: educación, libertad de opinión y expresión, salud, migrantes, racismo, terrorismo

Presuntas víctimas: 3,694

Información recibida en relación con la situación adversa y las violaciones de los derechos humanos de los migrantes qataríes en el Reino de Bahrein, así como de los migrantes bahreiníes en el Estado de Qatar, como resultado de la decisión del Gobierno del Reino de Bahrein de suspender los vínculos con el Estado de Qatar, en particular su derecho a la circulación y la residencia, la unidad familiar, la educación, el trabajo, la libertad de opinión y expresión, la salud y el derecho a la propiedad.

«Dado el daño que esta orden tiene para miles de residentes qataríes en el Reino de Bahrein y para los residentes bahreiníes en el Estado de Qatar, consideramos que la supuesta situación es de extrema gravedad. Se expresan serias preocupaciones por los numerosos derechos que se están vulnerando, entre ellos el derecho a la circulación y la residencia, la reunificación familiar, la educación, el trabajo, la libertad de expresión, la salud y el derecho a la propiedad privada, sin discriminación alguna».


BHR 9/2017

JUA
13 de julio de 2017

Mandatos: detenciones arbitrarias, defensores de los derechos humanos, tortura, violencia contra las mujeres

Presuntas víctimas: 1

Información recibida sobre el presunto arresto y detención arbitrarios de una defensora de los derechos humanos, la Sra. Ebtesam Abdullhusain Ali Alsaegh, en la cárcel de mujeres de Isa Town por agentes de la Agencia de Seguridad Nacional (NSA), así como la tortura y los malos tratos a los que corre el riesgo inminente de ser sometida.

«Deseamos expresar nuestra grave preocupación por el presunto arresto arbitrario y la detención en régimen de incomunicación de la Sra. Alsaegh por sus actividades en pro de los derechos humanos, en una aparente represalia por su cooperación con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas. Además, expresamos nuestra grave preocupación por el inminente riesgo de tortura, incluida la violencia sexual, a que se enfrenta la Sra. Alsaegh».


BHR 7/2017

JUA
06 de julio de 2017

Mandatos: detención arbitraria, tortura

Presuntas víctimas: 1

Información recibida sobre la presunta tortura y otros malos tratos infligidos al Sr. Ali Mohamed Hakeem al-Arab en la Dirección de Investigación Criminal y en la prisión del Dique Seco por las autoridades policiales de Bahrein.

«Si bien no deseamos prejuzgar la exactitud de la información que hemos recibido, se expresa una grave preocupación por las presuntas torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes del Sr. Ali Mohamed Hakeem al-Arab en la Dirección de Investigación Criminal y la prisión del Dique Seco de Bahrein».


BHR 8/2017

JUA
04 de julio de 2017

Mandatos: defensores de los derechos humanos, tortura

Presuntas víctimas: 1

Información recibida sobre las denuncias de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes infligidos a la Sra. Ebtesam Abdullhusain Ali Alsaegh por agentes del Organismo Nacional de Seguridad (NSA) en la comisaría de policía de Muharraq (Bahrein).

«Expresamos nuestra grave preocupación por las denuncias de tortura y malos tratos infligidos a la Sra. Alsaegh en una aparente represalia por el legítimo ejercicio de su derecho a la libertad de expresión a través de su labor en materia de derechos humanos y su colaboración con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas. Se expresa además una grave preocupación por la integridad física y psicológica de la Sra. Alsaegh y su familia».


BHR 6/2017

JUA
09 de junio de 2017

Mandatos: detención arbitraria, ejecuciones, libertad de opinión y expresión, libertad de reunión pacífica y de asociación, defensores de los derechos humanos

Presuntas víctimas: 300

Información recibida sobre la presunta muerte de al menos cinco personas, entre ellas un defensor de los derechos humanos, las lesiones sufridas por docenas de manifestantes y la detención arbitraria de al menos 286 personas, en el contexto de las protestas organizadas en la ciudad de Duraz (Bahrein).

«Expresamos nuestra grave preocupación por las denuncias de uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad -incluidas las fuerzas militares y parlamentarias- en el contexto de las protestas pacíficas, que han provocado la muerte ilegal de al menos cinco personas y heridas a docenas de personas desde el comienzo de la sentada en Duraz. Expresamos igual preocupación por las denuncias de arrestos y detenciones de numerosos manifestantes en lugares donde, según se informa, están siendo sometidos a tortura y otros malos tratos. También expresamos nuestra preocupación por la restricción de la circulación hacia y desde Duraz en los últimos meses. Reiteramos nuestra preocupación por el efecto más amplio de esta forma de criminalización del derecho a la libertad de reunión pacífica y la libertad de expresión, que tiene un efecto perjudicial en la sociedad civil en su conjunto, en particular en las voces disidentes y críticas».


Arabia Saudita


SAU 11/2017

OL
14 de noviembre de 2017

Mandatos: las mujeres en la ley y en la práctica

Información recibida en relación con la penalización del adulterio en la Arabia Saudita, que parece contravenir las normas internacionales de derechos humanos, como se indica a continuación.

«Quisiéramos expresar nuestra preocupación por el hecho de que la tipificación del adulterio como delito contraviene el artículo 5 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ya que refuerza las pautas sociales y culturales basadas en prejuicios y funciones estereotipadas de hombres y mujeres. Nos preocupa que esos fallos judiciales puedan exacerbar la violencia de género, ya que las mujeres acusadas y/o condenadas por adulterio tienden a ser objeto de violencia y abuso por parte de los miembros de la familia, la comunidad o los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, debido a la creencia de que merecen ser castigadas por sus delitos morales».


SAU 10/2017

JUA
13 de noviembre de 2017

Mandatos: violencia contra la mujer, la mujer en la ley y en la práctica, la religión o las creencias

Presuntas víctimas: 1

Información recibida sobre el presunto secuestro y posible daño de Amnah AlJuaid, en relación con las políticas que discriminan a la mujer en el Reino de Arabia Saudita.

«Se expresa una grave preocupación por las denuncias de que la Sra. AlJuaid ha sido objeto de secuestro y/o violencia, al menos en parte como resultado de su expresión como atea, en ejercicio de su derecho a la libertad de religión o de creencias. Se expresa además una grave preocupación por las denuncias de matrimonio forzado y por un sistema perpetuo que no ofrece ningún recurso a las víctimas de abusos, lo que da lugar a una falta de acceso a sus derechos humanos».


SAU 8/2017

JUA
19 de agosto de 2017

Mandatos: educación, libertad de opinión y expresión, salud, migrantes, racismo, religión o creencia, terrorismo

Presuntas víctimas: 11.948

Información recibida sobre la situación adversa y las violaciones de los derechos humanos de los migrantes qataríes en el Reino de Arabia Saudita, así como de los migrantes de Arabia Saudita en el Estado de Qatar, como resultado de la decisión del Gobierno de Arabia Saudita de suspender los vínculos con el Estado de Qatar.

Información recibida sobre la situación adversa y las violaciones de los derechos humanos de los migrantes qataríes en el Reino de Arabia Saudita, así como de los migrantes de Arabia Saudita en el Estado de Qatar como resultado de la decisión del Gobierno de Arabia Saudita de suspender los vínculos con el Estado de Qatar.

«Dado el daño que esta orden tiene sobre miles de residentes qataríes en el Reino de Arabia Saudita, residentes árabes saudíes en el Estado de Qatar, así como sobre los trabajadores migrantes que viven en el Reino de Arabia Saudita, consideramos que la supuesta situación es de extrema gravedad. Se expresan serias preocupaciones por los numerosos derechos que se están vulnerando, entre ellos el derecho a la circulación y la residencia, la reunificación familiar, la educación, el trabajo, la libertad de expresión, la salud, la libertad de práctica religiosa y el derecho a la propiedad privada, sin discriminación alguna».


SAU 7/2017
JUA
28 de julio de 2017

Mandatos: detención arbitraria, discapacidad, desapariciones, ejecuciones, libertad de opinión y expresión, libertad de reunión pacífica y de asociación, tortura

Presuntas víctimas: 104

Información recibida sobre la ejecución inminente de 17 personas declaradas culpables de cargos relacionados con la protesta y sobre la base de juicios que no cumplieron con las garantías de un juicio justo y las debidas garantías procesales, incluidas las denuncias de confesiones obtenidas bajo tortura, así como las denuncias de violaciones de los derechos humanos en relación con varios otros casos de pena de muerte en diversas etapas de las actuaciones ante el Tribunal Penal Especializado y el Tribunal Penal de la Arabia Saudita.

«Si bien no deseamos prejuzgar la exactitud de estas alegaciones, expresamos nuestra más seria preocupación:

  • por las recientes ejecuciones de los cuatro hombres mencionados, los Sres. Yousef Musheikhas, Amjad al-Muebad, Mahdi al-Sayegh y Zaher al-Basri, que se llevaron a cabo sin previo aviso a las familias afectadas; y por la alegación de que fueron declarados culpables y condenados a muerte por cargos relacionados con la protesta que podrían no alcanzar el umbral de «delitos más graves», como exige el derecho internacional
  • en las ejecuciones inminentes de las 14 personas mencionadas, que forman parte de un grupo de acusados conocido como la «Célula Awamiyah 24», y en particular los dos delincuentes juveniles y un hombre con discapacidades, en relación con las protestas en favor de la democracia y después de juicios que no cumplieron con las garantías de un juicio justo y las debidas garantías procesales. Son especialmente preocupantes a este respecto las denuncias de actos de tortura y malos tratos, incluida la reclusión prolongada en régimen de aislamiento, la invocación y admisión como prueba de confesiones obtenidas bajo tortura; la falta de investigación de las denuncias de tortura; la denegación de acceso a la atención médica durante la detención; así como la prolongada detención preventiva, la denegación del acceso a la representación legal antes del juicio y durante el mismo, la denegación del principio de igualdad de medios, incluso negando a los acusados y a sus representantes legales el acceso a los cargos que se les imputan, así como a las pruebas de apoyo, y el derecho a defenderse en el tribunal. Mientras tanto, se expresa una grave preocupación por la denuncia de que estos 14 hombres fueron declarados culpables y condenados a muerte por cargos que no cumplen el umbral de «delitos más graves» que exige el derecho internacional para que la aplicación de sus sentencias de muerte sea legal.
  • por la inminente ejecución de otros tres delincuentes juveniles, los Sres. Ali Mohammed al-Nimr, Dawood al-Marhoon y Abdullah al-Zaher, todos ellos menores de 18 años en el momento de la comisión del presunto delito por el que fueron condenados a muerte. Se expresa una grave preocupación similar por la sentencia de muerte dictada contra el Sr. Albdelkareem al-Hawaj, que también era menor de edad en el momento de la comisión del presunto delito por el que fue condenado. Son motivo de especial preocupación las denuncias de su prolongada prisión preventiva, que incluye la detención en régimen de incomunicación y la reclusión en régimen de aislamiento durante cinco meses, actos de tortura y malos tratos, y de que los cargos por los que fue declarado culpable y condenado a muerte se relacionan con las protestas en favor de la democracia y podrían no alcanzar el umbral de «delitos más graves» prescrito en el derecho internacional.
  • a las sentencias de muerte dictadas contra las 15 personas antes mencionadas por cargos de cometer actos de espionaje contra el Reino de Arabia Saudita en nombre del Irán, que no alcanzan el umbral de «delitos más graves»; así como sobre la suerte y el paradero de los otros 17 hombres.
  • por las denuncias de que las condenas a muerte dictadas contra los Sres. Hussein Abu alKheir (o Husain Abu al-Khair), Ashraf Fayyad (o Fayadh) y Haydar al-Leif, que fueron revocadas, siguen siendo objeto de apelación en medio de informes sobre la falta de un juicio justo y de garantías procesales, incluso que sus sentencias se basaron en confesiones forzadas obtenidas bajo tortura.
  • por la negativa de las autoridades sauditas a devolver los cuerpos de los ejecutados a sus familias para su entierro, a pesar de las solicitudes presentadas. A este respecto, también se expresa preocupación por la razón que se ha informado para esta negativa, que consiste en ocultar las señales de tortura que aún son visibles en sus restos.

Nos preocupa sobremanera que los cargos por los que se condenó y sentenció a muerte a las personas mencionadas no alcancen el umbral de «delitos más graves», como exige el derecho internacional, y que si se aplican constituirán ejecuciones arbitrarias. Asimismo, expresamos nuestra preocupación general por la penalización de las protestas y por el hecho de que los cargos formulados en virtud de la Ley de delitos cibernéticos, así como los cargos por difamación, no alcanzan el umbral de las restricciones legales al ejercicio de la libertad de expresión y de reunión con arreglo a las normas internacionales. Reiteramos que la penalización de la expresión mediante la aplicación de las disposiciones de seguridad nacional para atacar la expresión que se considere disidente o crítica es incompatible con las normas internacionales de derechos humanos».


SAU 6/2017

JAL
11 de julio de 2017

Mandatos: negocios, migrantes, pobreza, esclavitud

Presuntas víctimas: 1

Información recibida sobre las prácticas laborales presuntamente abusivas de un operador saudita de la construcción, la United Seemac Co. en violación de los derechos humanos de sus trabajadores migrantes.

«Expresamos nuestra grave preocupación por las presuntas violaciones de los derechos humanos de los trabajadores migrantes afectados, incluidos los derechos a una remuneración y unas condiciones de trabajo justas y favorables, a un nivel de vida adecuado y a la libertad de circulación. También expresamos nuestra preocupación por el sistema de patrocinio (kafala) que sigue existiendo en el Reino de Arabia Saudita. Con el debido respeto a la posición del Gobierno de Su Excelencia de que ese sistema no existe en el Reino, observamos que los elementos fundamentales del sistema de patrocinio permanecen en gran medida intactos y siguen dictando la relación empleador-trabajador migratorio en el país. La condición de residencia legal de los trabajadores migratorios está vinculada al empleador durante todo el período de su contrato y no tienen libertad para renunciar o poner fin a su empleo o salir del país sin el consentimiento del empleador. Los trabajadores migratorios también deben obtener la aprobación del empleador actual si desean trasladarse a otro empleador, salvo en circunstancias estrictamente definidas. Las enmiendas a la Ley del Trabajo introducidas en los últimos años no han cambiado la arquitectura del sistema de patrocinio y el empleador sigue manteniendo un control importante sobre la situación de residencia legal de los trabajadores migrantes, su elección de empleo y sus movimientos dentro y fuera del país. Estos factores conducen inevitablemente a un importante desequilibrio de poder en la relación laboral y pueden dar lugar a condiciones similares a la esclavitud o el trabajo forzoso».


Emiratos Árabes Unidos


ARE 8/2017

OL
14 de noviembre de 2017

Mandatos: las mujeres en la ley y en la práctica

Información recibida en relación con la penalización del adulterio en virtud de la Ley Federal No. 3 de 1987, el Código Penal de los Emiratos Árabes Unidos, que parece contravenir las normas internacionales de derechos humanos, como se indica a continuación.

«Quisiéramos expresar nuestra preocupación por el hecho de que la tipificación del adulterio como delito contraviene el artículo 5 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ya que refuerza los patrones sociales y culturales basados en prejuicios y funciones estereotipadas de hombres y mujeres. Nos preocupa que esa legislación y esas prácticas judiciales discriminatorias puedan exacerbar la violencia basada en el género, ya que las mujeres acusadas y/o condenadas por adulterio tienden a ser objeto de violencia y abuso por parte de los miembros de la familia, la comunidad o los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, debido a la creencia de que merecen ser castigadas por sus delitos morales».


ARE 7/2017

JUA
26 de octubre de 2017

Mandatos: detención arbitraria, libertad de opinión y expresión, defensores de los derechos humanos, tortura

Presuntas víctimas: 1

Información recibida sobre la continuación de la detención en régimen de aislamiento y sin acceso a un abogado del Sr. Ahmed Mansoor desde el 20 de marzo de 2017. Teniendo en cuenta la colaboración del Sr. Mansoor con el Consejo de Derechos Humanos, sus procedimientos especiales, el mecanismo de examen periódico universal y los órganos creados en virtud de tratados, reiteramos nuestra preocupación por el hecho de que las medidas adoptadas contra él puedan equivaler a actos de intimidación y represalia por su cooperación con las Naciones Unidas y sus mecanismos.

«Reiteramos nuestra profunda preocupación por el arresto y el proceso penal que se ha llevado a cabo contra el Sr. Mansoor, por cargos relacionados con la expresión a través de los medios de comunicación social de opiniones críticas sobre la situación de los derechos humanos en los Emiratos Árabes Unidos. Además, nos preocupan gravemente las denuncias relativas a su detención en un lugar no verificado, en condiciones de aislamiento prolongado y con serias restricciones para recibir visitas, lo que puede equivaler a un trato cruel, inhumano o degradante». Por último, expresamos nuestra consternación por las alegaciones de que el Sr. Mansoor no ha tenido hasta la fecha acceso a un abogado, y las graves consecuencias que ello puede tener en el contexto de los procedimientos contra él».


ARE 6/2017

JUA
4 de octubre de 2017

Mandatos: detención arbitraria, tortura

Presuntas víctimas: 1

Información recibida sobre el traslado a régimen de aislamiento del Sr. Mohamad Ismat Mohamad Shaker Az, por un período prolongado de dos meses, presuntamente como medida de represalia tras la emisión de la Opinión Nº 21/2017 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria.

«Expresamos nuestra muy seria preocupación por el hecho de que el Sr. Az haya sido puesto en aislamiento de otros detenidos (confinamiento solitario), que se le haya privado de una ventilación adecuada en su celda, que no se le haya proporcionado una atención médica adecuada y que pueda ser juzgado de nuevo y se le imponga una pena más larga. Nuestra preocupación a este respecto se ve acrecentada por el hecho de que estas nuevas medidas parecen haber sido adoptadas como represalia contra el Sr. Az, después de que su caso fuera examinado por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria. En caso de que así sea, se trata de un asunto de suma importancia que el Grupo de Trabajo señala a la atención del Gobierno de Su Excelencia, y que puede informar públicamente al Consejo de Derechos Humanos. La colocación del Sr. Az en régimen de aislamiento constituye una restricción adicional a su derecho a la libertad, de hecho, una forma de castigo adicional, protegida por el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. De acuerdo con las reglas 43 a 45 de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (las Reglas de Nelson Mandela), la reclusión prolongada en régimen de aislamiento durante más de 15 días consecutivos está prohibida y puede equivaler a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes».


ARE 5/2017

JUA
19 de agosto de 2017

Mandatos: educación, libertad de opinión y expresión, salud, migrantes, racismo, terrorismo

Presuntas víctimas: 4,478

Información recibida sobre la situación adversa y las violaciones de los derechos humanos de los migrantes qataríes en los Emiratos Árabes Unidos, así como de los migrantes emiratíes en el Estado de Qatar, como resultado de la decisión del Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos de suspender los vínculos con el Estado de Qatar, en particular su derecho a la circulación y la residencia, la unidad familiar, la educación, el trabajo, la libertad de opinión y expresión, la salud y el derecho a la propiedad.

«Si bien no deseamos prejuzgar la exactitud de estas alegaciones, y dado el daño que esta orden tiene para miles de residentes qataríes en los Emiratos Árabes Unidos y residentes emiratíes en el Estado de Qatar, consideramos que la situación alegada es de extrema gravedad. Se expresan serias preocupaciones por los numerosos derechos que se están vulnerando, entre ellos el derecho a la circulación y la residencia, la reunificación familiar, la educación, el trabajo, la libertad de expresión, la salud, la libertad de práctica religiosa y el derecho a la propiedad privada, sin discriminación alguna».


ARE 4/2017

JAL
28 de julio de 2017

Mandatos: ejecuciones, terrorismo

Presuntas víctimas: 25

Información recibida acerca de una operación antiterrorista conjunta de los Estados Unidos y los Emiratos Árabes Unidos llevada a cabo en torno a la aldea de Al Ghayil, en la región de Yakla (Yemen), en la noche del 28 de enero de 2017, durante la cual, según se informa, murieron hasta 25 civiles, entre ellos cinco mujeres y nueve niños.

«Expresamos nuestra grave preocupación por estas denuncias de lo que parece ser un ataque indiscriminado contra civiles por parte de las fuerzas conjuntas de los Estados Unidos y los Emiratos Árabes Unidos, que ha causado hasta 25 víctimas, entre ellas seis mujeres y nueve niños. Se plantea la preocupación particular de que tal vez no se hayan establecido salvaguardias adecuadas para proteger el derecho a la vida mientras se conocían o debían conocerse los riesgos para la vida de los civiles en operaciones de lucha contra el terrorismo como la actual en Yemen, y se deberían haber adoptado medidas de protección. Se expresa además la preocupación de que el uso de la fuerza parece haberse aplicado sin la suficiente cautela con arreglo a las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario aplicables».


Kuwait


KWT 1/2017

OL
Noviembre de 2017

Mandatos: las mujeres en la ley y en la práctica

Preocupación por la tipificación del adulterio en el Código Penal (Ley Nº 16 de 1960), que parece contravenir las normas internacionales de derechos humanos.

«Quisiéramos expresar nuestra preocupación por el hecho de que la tipificación del adulterio como delito contraviene el artículo 5 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ya que refuerza los patrones sociales y culturales basados en prejuicios y funciones estereotipadas de hombres y mujeres. Nos preocupa que esa legislación discriminatoria pueda exacerbar la violencia basada en el género, ya que las mujeres acusadas y/o condenadas por adulterio tienden a ser objeto de violencia y abuso por parte de los miembros de la familia, la comunidad o los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, debido a la creencia de que merecen ser castigadas por sus delitos morales. A este respecto, nos preocupan las circunstancias atenuantes y las disposiciones exculpatorias establecidas en el artículo 153 del Código Penal en relación con los denominados delitos de «honor» cuando son cometidos voluntariamente por un hombre contra su esposa u otra pariente femenina sorprendida en el acto de adulterio o en las relaciones sexuales. En efecto, el artículo 153 del Código Penal dispone que «toda persona que sorprenda a su esposa en el acto de adulterio o sorprenda a su hija, madre o hermana en el acto de copular con un hombre y la mate instantáneamente a ella o al adúltero o mate a ambos, será sancionada con pena de prisión por un período no superior a tres años y una multa no superior a tres mil rupias o cualquiera de ambas penas».


Omán


OMN 2/2017

OL
14 de noviembre de 2017

Mandatos: las mujeres en la ley y en la práctica

Información recibida en relación con la tipificación del adulterio como delito en virtud del Real Decreto 7/74, el Código Penal de Omán, que parece contravenir las normas internacionales de derechos humanos, como se indica a continuación.

«Quisiéramos expresar nuestra preocupación por el hecho de que la tipificación del adulterio como delito contraviene el artículo 5 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ya que refuerza los patrones sociales y culturales basados en prejuicios y en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. Nos preocupa que esa legislación discriminatoria pueda exacerbar la violencia basada en el género, ya que las mujeres acusadas y/o condenadas por adulterio tienden a ser objeto de violencia y abuso por parte de los miembros de la familia, la comunidad o los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, debido a la creencia de que merecen ser castigadas por sus delitos morales. Además, se aplican penas reducidas a los hombres que matan a su esposa después de haberla encontrado en un acto de adulterio. Las mismas penas reducidas no parecen aplicarse en circunstancias equivalentes para las mujeres. De conformidad con el artículo 252 del Código Penal, un hombre que comete un delito contra su esposa o un pariente femenino inmediatamente después de haberla sorprendido en un acto de adulterio puede recibir una pena reducida o estar exento de la pena en su totalidad. El Código Penal no prevé una atenuación equivalente para las mujeres en circunstancias equivalentes. Una esposa que encuentra a su marido en el acto de adulterio en el hogar conyugal y lo mata no se beneficia de esta atenuación; en cambio, se enfrenta a cargos de asesinato con una sentencia de la duración que el juez considere necesaria».


Catar


QAT 3/2017

OL
14 de noviembre de 2017

Mandatos: las mujeres en la ley y en la práctica

Información recibida en relación con la penalización del adulterio en virtud de la Ley No. 11/2004 por la que se promulga el Código Penal de Qatar, que parece contravenir las normas internacionales de derechos humanos, como se indica a continuación.

«Quisiéramos expresar nuestra preocupación por el hecho de que esa legislación discriminatoria pueda exacerbar la violencia de género, ya que las mujeres acusadas y/o condenadas por adulterio tienden a ser objeto de violencia y abuso por parte de los miembros de la familia, la comunidad o los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, debido a la creencia de que merecen ser castigadas por sus delitos morales».


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