Expertos de las Naciones Unidas preocupados por la detención ilegal de un joven bahreiní de 16 años

El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria (WGAD, por sus siglas en ingles) y el Relator Especial (RE) sobre la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes publicaron una comunicación enviada al Gobierno de Bahrein en relación con el caso de un estudiante bahreiní de 16 años de edad que fue acusado de agredir a un agente de policía, fabricar una bomba falsa, quemar neumáticos e interrumpir el tráfico en las calles. Los expertos de las Naciones Unidas expresaron su grave preocupación por las múltiples violaciones de los derechos humanos cometidas contra el menor de dieciséis años, a saber, el uso de la tortura y las confesiones forzadas que dieron lugar a juicios injustos. Americans for Democracy and Human Rights in Bahrain (ADHRB) proporcionó la información contenida en la comunicación a través de su Programa de Denuncias de las Naciones Unidas. ADHRB se hace eco de las mismas preocupaciones de los expertos de las Naciones Unidas y exige que los funcionarios responsables de las presuntas torturas y otras violaciones rindan cuentas de sus actos ilícitos.

El WGAD es una de las oficinas de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Su mandato prevé específicamente el examen de las denuncias individuales destinadas a calificar una detención como arbitraria o no.

Por otro lado, el Relator Especial sobre la Tortura recibe y examina la información relativa a la tortura para actuar en consecuencia. Realiza visitas a los países, formula recomendaciones y observaciones sobre las medidas para prevenir las prácticas de tortura, integra una perspectiva de género en toda su labor y mucho más.

En su comunicación, el WGAD y el RE recordaron las conclusiones de la ADHRB. El WGAD y el RE llegaron a la conclusión de que tras la confirmación de las denuncias contra funcionarios de Bahrein que han cometido torturas, el Gobierno de Bahrein estaría incumpliendo sus obligaciones en materia de derechos humanos protegidas por varios tratados internacionales de derechos humanos ratificados.

Según la información proporcionada por ADHRB, el 18 de enero de 2019, agentes de seguridad vestidos de civil, junto con la policía antidisturbios, detuvieron al menor de 16 años sin una orden judicial y sin exponer las razones de la detención. Después de doce días de desaparición forzada, la familia descubrió que su hijo estaba detenido en la Dirección de Investigaciones Criminales (CID).  Esto constituye una violación de los artículos 2 y 7 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, que prohíben este acto en todas las circunstancias y sin excepción. El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y la República Eslovaca indicaron además que, incluso si la persona desapareciera durante un período breve, ello equivaldría a una desaparición forzada.

Durante veinte días de interrogatorio, los oficiales vendaron los ojos, golpearon y electrocutaron al menor para extraerle una confesión. Además, se le negó el acceso a un abogado y no se le permitió contactar con su familia. Posteriormente fue puesto en libertad el 24 de febrero de 2019 por el Ministerio Público debido a la improbabilidad de determinar quién había cometido el delito. El 30 de abril de 2019 se ordenó al menor que se presentara ante el CID sólo para ser detenido de nuevo sin motivo ni orden judicial. Esta vez se le dijo que se enfrentaba a cargos de fabricación de una bomba falsa, incendio de neumáticos y agresión a un policía. El oficial de interrogación torturó y sometió al menor a malos tratos golpeándolo, electrocutándolo e insultándolo debido a su afiliación a la secta religiosa chiíta. La prolongada tortura hizo que el menor confesara los supuestos cargos. Además de esto, también sufrió moretones y heridas sin recibir tratamiento médico y se le negó todo contacto con los miembros de la familia o con un abogado.

El 30 de octubre de 2019, el Cuarto Tribunal Penal Superior condenó al menor a dos años de prisión a pesar de que su padre había declarado que su hijo estaba en casa en la fecha del incidente. El Tribunal de Apelación confirmó posteriormente la sentencia.

Sobre la base de estas conclusiones, el WGAD y el RE expresaron su máxima preocupación por el uso de la tortura y los abusos por parte del Departamento de Investigación Criminal para obtener confesiones, especialmente debido a la edad de la víctima. Además, expresaron su alarma por el uso de confesiones forzadas por parte de la Fiscalía como medio de incriminación. El acto de torturar a un menor viola los artículos 2 y 16 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, además de violar el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los artículos reafirman la prohibición de la tortura en todas las circunstancias y ordenan al Estado que adopte todas las medidas necesarias para impedir tales actos. Además, el artículo 15 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes establece que las declaraciones obtenidas como resultado de la tortura no podrán ser invocadas como prueba en ningún procedimiento, lo que es exactamente lo contrario de lo que permitió el tribunal de Bahrein. El uso prolongado de la tortura sobre el menor dio lugar a que sucumbiera al sufrimiento y, finalmente, a sus falsas confesiones sobre los actos de los que lo acusaban.

Además, se violó la privación del menor de las salvaguardias más fundamentales, como el derecho a ser informado de las razones de la detención, a ser detenido en un lugar oficial y declarado de detención, a ponerse en contacto con su familia, a ser asistido por un abogado, incluso durante los interrogatorios, y a ser llevado rápidamente ante un juez. Estas violaciones suponen que no se respetaron los requisitos básicos de las garantías procesales, lo que hace que su arresto y detención sean arbitrarios. Estos actos contravienen directamente el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que protege la libertad y la seguridad de una persona. Como resultado, se violaron los derechos procesales que implican sanciones y recursos apropiados. Además, la detención en régimen de incomunicación equivaldría a una privación arbitraria de la libertad, lo que violaría el artículo 9 del PIDCP. Detener a un menor sin una orden judicial, someterlo a torturas y malos tratos y luego negarle la asistencia letrada y las garantías procesales dio lugar claramente a un juicio injusto, por lo tanto una privación de libertad de categoría III.

En este caso particular, la prohibición de la tortura y la protección de la libertad y la seguridad de la persona deben destacarse debido a la edad de la persona en cuestión. El individuo que fue desaparecido por la fuerza, torturado, abusado y al que se le negó el debido proceso, es, como se ha dicho, un menor. En virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Bahrein, el interés superior del niño es la consideración primordial de mayor importancia. Existe una obligación acentuada del Gobierno de Bahrein de no infligir abusos mentales o físicos y de proteger su derecho a las debidas garantías procesales durante la detención y el juicio.

En este sentido, ADHRB se une a los expertos de las Naciones Unidas en su petición de proporcionar lo siguiente:

  • Información sobre las investigaciones que se hayan realizado en relación con los presuntos actos de tortura y malos tratos a los que haya sido sometido el menor. Además de una explicación de las medidas punitivas adoptadas para enjuiciar a los autores de la tortura y a sus superiores, y para proporcionar a las víctimas y a sus familias una reparación y una rehabilitación adecuadas.

Por último, los expertos de la ONU instan al gobierno de Bahrein a tomar todas las medidas provisionales necesarias para detener las violaciones de los derechos humanos y evitar que vuelvan a producirse. En caso de que se confirmen estas alegaciones, el gobierno debería garantizar la responsabilidad de cualquier persona o personas responsables de las presuntas violaciones.

ADHRB pide la liberación inmediata del menor debido a su detención ilegal y a un juicio injusto. ADHRB pide además que se procese a los funcionarios que cometieron los actos que violan las obligaciones en materia de derechos humanos, a saber, el acto de tortura, y que se inicien investigaciones imparciales sobre esas denuncias. Además, la víctima y su familia deben ser indemnizados de manera justa y adecuada como resultado de las violaciones que se produjeron. Por último, alentamos al Gobierno de Bahrein a que acepte la visita del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y del Relator Especial sobre la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.