Expertos de la ONU declaran a Kameel Juma Hasan detenido arbitrariamente y señalan que las violaciones sistémicas en Bahréin pueden ser crímenes contra la humanidad

17 de junio de 2021- El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria (GTAD) ha publicado hoy en su sitio web un dictamen sobre Kameel Juma Mansoor Salman Hasan, hijo de la activista de la sociedad civil bahreiní y antigua presa de conciencia, la Sra. Najah Ahmed Habib Yusuf, que ha sido declarado detenido arbitrariamente por el GTAD. Enfrentado a más de 20 procesamientos diferentes por diversos cargos, Kameel fue detenido cuando era sólo un menor de edad, condenado a una pena total de prisión de 27 años y 10 meses después de la apelación, y se le prohibió continuar su educación en la cárcel. El Grupo de Trabajo afirmó que la detención de Kameel es arbitraria, debido a la ilegalidad de su arresto, a las diversas violaciones de su derecho a un juicio justo -desde la denegación de acceso a la representación legal hasta la coacción para que firmara actas preparadas de antemano-, así como a su señalamiento como acto de represalia contra el activismo de su madre. Debido a la gravedad de estas violaciones, el Grupo de Trabajo ha remitido su caso al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias (GTDFI), al Relator Especial sobre la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (RE sobre la Tortura) y al Relator Especial sobre la Independencia de los Jueces y Abogados (SRIJL).

A través de su Programa de Denuncias ante la ONU, Americans for Democracy & Human Rights in Bahrain (ADHRB) recibe regularmente información de individuos bahreiníes y emplea sus relatos como prueba clave en las denuncias presentadas ante las Oficinas de Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas. Como tal, la documentación recopilada por la ADHRB fue la fuente de información en la que el WGAD basó su dictamen sobre el caso de Kameel.

En su Dictamen (núm. 2/2021), que adoptó el 3 de mayo de 2021, el GTAD determinó que la privación de libertad y la detención de Kameel son arbitrarias según varias categorías de sus métodos de trabajo y, por lo tanto, violan el derecho interno de Bahrein y varias disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos. El Grupo de Trabajo ha pedido al Gobierno de Bahrein que adopte las medidas inmediatas y necesarias para remediar la situación de Kameel y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes, incluidas las establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). En ese contexto, el Grupo de Trabajo ha indicado que las medidas apropiadas en el caso de Kameel serían:

Ponerlo en libertad inmediatamente y concederle un derecho exigible a una indemnización y otras reparaciones, de conformidad con el derecho internacional. En el contexto actual de la pandemia del COVID-19 y de la amenaza que supone en los lugares de detención, el Grupo de Trabajo pide al Gobierno que tome medidas urgentes para garantizar su liberación inmediata… [y] que garantice una investigación completa e independiente de las circunstancias que rodean la privación arbitraria de libertad del Sr. Kameel, incluida la alegación de que fue torturado, y que tome las medidas adecuadas contra los responsables de la violación de sus derechos.

La ADHRB acoge con satisfacción este dictamen del WGAD e insta a las autoridades bahreiníes a «liberar inmediata e incondicionalmente a Kameel y a concederle el derecho a una reparación, así como a garantizar que reciba atención médica y reanude su educación fuera de la cárcel».

Compartimos la preocupación del GTAD por los patrones generalizados de detenciones sin orden judicial, violaciones de los derechos a un juicio justo, desapariciones forzadas, torturas, negación de atención médica y otras «violaciones sistemáticas de las normas del derecho internacional en Bahréin, que pueden constituir crímenes contra la humanidad». Además, la ADHRB secunda la petición del Grupo de Trabajo de realizar una visita al país:

Como miembro actual del Consejo de Derechos Humanos, sería oportuno que el Gobierno cursara una invitación para visitarlo, y el Grupo de Trabajo espera una respuesta positiva a su anterior solicitud de visita.

El GTAD es una de las oficinas de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Como parte de sus procedimientos regulares, el Grupo de Trabajo envía cartas de denuncia a los gobiernos sobre casos creíbles de detención arbitraria. El Grupo de Trabajo también puede emitir dictámenes sobre si la detención de un individuo o grupo es arbitraria y viola el derecho internacional. El GTAD revisa los casos bajo cinco categorías de detención arbitraria: cuando es claramente imposible invocar ningún fundamento jurídico que justifique la privación de libertad (Categoría I); cuando la privación de libertad es consecuencia del ejercicio de los derechos a la igualdad de protección de la ley, a la libertad de pensamiento, a la libertad de opinión y de expresión, y a la libertad de reunión, entre otros (Categoría II); cuando las violaciones del derecho a un juicio justo son tan graves que la detención se convierte en arbitraria (Categoría III); la detención administrativa prolongada de refugiados y solicitantes de asilo (Categoría IV); y cuando la detención es discriminatoria por motivos de nacimiento, origen nacional, étnico o social, idioma, religión, condición económica, opiniones políticas o de otro tipo, género, orientación sexual, discapacidad o cualquier otra condición (Categoría V).

En el presente dictamen, el GTAD constató que Kameel, que actualmente está encarcelado en la nueva prisión del dique seco, reservada para reclusos menores de 21 años, ha sufrido una serie de violaciones ilegales de los derechos humanos. En primer lugar, fue detenido ilegalmente sin orden judicial; en segundo lugar, no fue llevado rápidamente ante un juez ni se le concedió representación legal; en tercer lugar, fue sometido a tortura; y en cuarto lugar, fue condenado en un juicio injusto que se basó en confesiones firmadas bajo presión física y psicológica.

La tortura a la que fue sometido Kameel incluyó el ser golpeado en todo el cuerpo con énfasis en sus genitales, el ser forzado a permanecer de pie durante largos períodos de tiempo y la tortura psicológica en forma de afeitado forzado continuo de su cabeza. El Grupo de Trabajo destacó el hecho de que «el uso de la fuerza física o psicológica en un niño es un abuso de poder extremadamente grave, totalmente carente de necesidad y proporcionalidad». Además, al abordar el aislamiento de Kameel en la cárcel, el Grupo de Trabajo subrayó que «el aislamiento no debe utilizarse con un niño y puede equivaler a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.» El Grupo de Trabajo también señaló el hecho de que a Kameel se le ha negado su derecho a la educación en la cárcel, en violación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Como resultado de todo este trato, Kameel experimentó angustia psicológica.

Según el GTAD, el Gobierno no abordó plenamente las alegaciones de tortura y no proporcionó un relato convincente sobre la ubicación y la actividad de Kameel entre el 2 y el 5 de enero de 2020. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo ha determinado que las alegaciones de tortura son creíbles, y que las autoridades violaron el artículo 5 de la DUDH, el artículo 7 del PIDCP, el artículo 37 (a) y (c) de la CDN, y los artículos 2 y 16 de la Convención contra la Tortura (CAT).

El Grupo de Trabajo ha determinado que, al detener a Kameel sin una orden judicial, las autoridades violaron el artículo 9.1 del PIDCP y el artículo 37.b de la CDN. Además, Kameel no fue llevado rápidamente ante un juez tras su detención. Dado que Kameel era menor de edad, se aplica una norma más estricta de prontitud, lo que significa que debería haber sido llevado ante un juez dentro de las 24 horas, en lugar de 48 horas, de la detención. [1] Mientras que el Gobierno argumentó que Kameel fue llevado a la Oficina del Fiscal (PPO) el 2 de enero de 2020, el WGAD desestimó este argumento afirmando que un órgano fiscal no puede ser considerado una autoridad judicial a los efectos del artículo 9 (3) del PIDCP, que por lo tanto fue violado junto con el artículo 37 (d) de la CDN y la regla 10.2 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores («Reglas de Beijing»). El GTAD observó además que durante el período mencionado, Kameel no tuvo acceso a un abogado ni pudo ponerse en contacto con su familia. Tales restricciones, junto con el hecho de que no fue llevado rápidamente ante un juez, impidieron efectivamente que Kameel determinara la base legal de su privación de libertad, y por lo tanto son una violación de su derecho a un recurso efectivo consagrado en el artículo 8 de la DUDH y el artículo 2(3) del PIDCP.

Dado que el Gobierno no ha abordado las alegaciones de desaparición forzada, y a la luz de la información que recibió de la ADHRB, el WGAD determinó que hay razones creíbles para creer que Kameel fue efectivamente desaparecido forzosamente y, por lo tanto, colocado fuera de la protección de la ley en violación de los artículos 9, 14 y 16 del PIDCP; el artículo 37(b) de la CDN; y el artículo 6 de la DUDH. Además, dado que las autoridades no establecieron una base legal para la detención de Kameel y le impidieron impugnarla, el GTAD concluyó que su privación de libertad es arbitraria bajo la categoría I.

El WGAD afirmó que Kameel no tuvo acceso a representación legal durante las etapas clave de su detención, es decir, durante el período de interrogatorio e investigación y durante el proceso previo al juicio, incluyendo su visita a la OPP. De hecho, el proceso contra él continuó a pesar de los retrasos en la obtención de un abogado, debido a problemas con la transferencia del poder. Por lo tanto, se han violado sus derechos a disponer de tiempo y medios adecuados para preparar su defensa y a tener un acceso rápido a la asistencia jurídica, y de otro tipo, de su elección, consagrados en el artículo 14(3)(b) del PIDCP y en los artículos 37(d) y 40(2)(b)(ii).

El Gobierno, sobre el que recae la carga de la prueba, no demostró que Kameel hiciera sus declaraciones libremente. Kameel denunció que se le obligó a firmar actas preparadas de antemano que no se le permitió leer, en ausencia de su abogado. Las confesiones realizadas en ausencia de un abogado no son pruebas admisibles en un proceso penal,[2] y el reconocimiento de las declaraciones obtenidas mediante tortura como prueba hace que todo el proceso sea injusto. [3] En consecuencia, el GTAD ha determinado que se violó el derecho de Kameel a la presunción de inocencia, en virtud del artículo 14(2) del PIDCP y del artículo 40(2)(b)(i) de la CDN, y su derecho a no ser obligado a confesarse culpable, consagrado en el artículo 13(3)(g) del PIDCP y en el artículo 40(2)(b)(iv) de la CDN. Además, el uso por parte de las autoridades de la presión psicológica y física para obligar a Kameel a confesar viola las obligaciones de Bahréin en virtud de los artículos 2, 15 y 16 de la Convención contra la Tortura. Dada la gravedad de las violaciones de los derechos de Kameel a un juicio justo, especialmente la falta de acceso a la representación legal y su confesión forzada, el Grupo de Trabajo concluyó que su detención corresponde a la categoría III de privación de libertad.

Por último, el GTAD también calificó la detención de Kameel como arbitraria dentro de la Categoría V, más concretamente como discriminatoria por razón de nacimiento y vínculos familiares. El Grupo de Trabajo afirmó que su detención se llevó a cabo como un acto de represalia contra su madre por su activismo político y sus críticas al gobierno de Bahrein, que no abordó estas alegaciones en su respuesta:

El Grupo de Trabajo está convencido de que la detención del Sr. Hasan fue el resultado del activismo de su madre y de sus acciones al hablar contra el Gobierno. Para llegar a esta conclusión, el Grupo de Trabajo ha tenido en cuenta la alegación de la fuente, a la que no se ha referido el Gobierno, de que las autoridades hicieron preguntas al Sr. Hasan durante su interrogatorio en relación con la actividad política de su madre y sobre si ésta seguía escribiendo a organizaciones o a los medios de comunicación.

«El dictamen del Grupo de Trabajo refleja que el gobierno de Bahréin debe poner fin a sus prácticas generalizadas y sistémicas de violación de los derechos humanos antes de que constituyan incluso crímenes contra la humanidad», afirma Husain Abdulla, director ejecutivo de ADHRB. «El caso de Kameel se encuentra entre los cientos de casos que se presentan a lo largo de los años ante las distintas oficinas de procedimientos especiales de las Naciones Unidas y es un ejemplo de lo que los presos políticos, los presos de conciencia y los menores encarcelados sufren como represalia y tortura simplemente por su oposición política. El gobierno de Bahrein, como miembro del Consejo de Derechos Humanos, debe permitir que el Grupo de Trabajo visite Bahrein, además de liberar inmediata e incondicionalmente a Kameel y a todos los presos políticos».

La ADHRB se hace eco de los llamamientos del GTAD al instar al gobierno de Bahréin a tomar las medidas necesarias para liberar a Kameel sin demora; a abrir investigaciones independientes e imparciales sobre las numerosas violaciones del derecho internacional de los derechos humanos que ha sufrido a manos de las autoridades; y a proporcionar a Kameel una compensación por estas violaciones. Además, la ADHRB apoya el comentario del WGAD sobre el derecho a impugnar la legalidad de la detención ante un tribunal, el derecho a un juicio justo y el derecho a la libertad de opinión y expresión. Por último, la ADHRB celebra el llamamiento del GTAD para visitar Bahréin y espera que el Grupo de Trabajo reciba una respuesta positiva a su solicitud de visita de enero de 2017.

[1] Comité de Derechos Humanos, Observación general núm. 35, párr. 33; Dictamen Nº 73/2019, párr. 82; 14/2015, párr. 29.

[2] CRC/C/BHR/CO/4-6, párrs. 43-44; Comité de los Derechos del Niño, Observación general núm. 24, párrs. 15-18; Reglas de Beijing, regla 11.

[3] Dictámenes nº 59/2019, 52/2018, 34/2015, 43/2012.