ADHRB condena el blanqueo de los abusos de los derechos humanos en Bahréin por parte de la NIHR

El Instituto Nacional de Derechos Humanos (NIHR) se presenta como una entidad independiente encargada de promover y proteger los derechos humanos en Bahréin. Sin embargo, el Instituto Nacional de Derechos Humanos demuestra constantemente su implicación en la ocultación de los abusos contra los derechos humanos cometidos por las autoridades bahreiníes, y su papel en el refuerzo de la cultura de la impunidad. Los presos políticos, los defensores de los derechos humanos, los activistas y los opositores al gobierno siguen siendo objetivo sistemático de las autoridades bahreiníes en un intento de silenciar toda disidencia en el país. En respuesta, la INDH hace declaraciones en las que afirma que «el Reino de Bahréin se ha convertido en un modelo de reforma política, democracia, respeto a los derechos humanos y a las libertades públicas, y adhesión al Estado de Derecho y a las instituciones constitucionales». Además, en diciembre de 2020, la INDH afirmó que «el interés del Reino de Bahréin por los derechos humanos y su compromiso de promoverlos y protegerlos es genuino, constante y continuo.» Estas declaraciones están en contradicción con la realidad de la situación y demuestran cómo la INDH no cumple con su mandato de promover imparcialmente los derechos humanos en Bahréin.
Derechos al debido proceso
El acoso a activistas, defensores de los derechos humanos, líderes de ONG locales y otras personas se produce sistemáticamente en el poder judicial, donde a menudo se les priva de sus derechos al debido proceso. Si bien es bien sabido que el poder judicial bahreiní contiene numerosos defectos en cuanto a su independencia e imparcialidad, el NRS contribuye aún más a estas violaciones. Desde el momento en que se detiene a una persona, hasta que se le impone finalmente la condena, el proceso se ve empañado por las violaciones de las garantías procesales cometidas por diversos órganos del Estado. Numerosas personas detenidas son arrestadas arbitrariamente y privadas de sus libertades civiles. En muchos casos, miembros enmascarados de las fuerzas de seguridad realizan redadas en los domicilios y utilizan la violencia física contra los sospechosos y los miembros de su hogar. Rara vez se presentan órdenes de detención, y los sospechosos no son informados de los motivos de la detención.
A continuación, las autoridades someten a los detenidos a torturas físicas, mentales y sexuales durante su traslado y el periodo de interrogatorio. Estas prácticas se utilizan para coaccionar a los detenidos a fin de que hagan confesiones falsas; confesiones que luego son aceptadas por los tribunales como pruebas justas en el juicio. Además, a los sospechosos se les suele negar el acceso a la asistencia jurídica antes del juicio. Los abogados a menudo no pueden preparar una defensa adecuada debido al acceso restringido a las pruebas. Aunque estos juicios deberían ser públicos, la mayoría se celebran en privado. Además, un problema común en el sistema judicial bahreiní es el de juzgar a personas en ausencia, o en juicios masivos. Cientos de opositores al gobierno han sido condenados a penas de prisión de más de diez años en juicios de más de 50 personas, o en ausencia total.
Por ello, se considera que los juicios contravienen las normas internacionales sobre juicios justos, tal y como se recoge en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Sin embargo, el Instituto Nacional de Salud afirma que no es un órgano competente para revisar las decisiones judiciales ni para hacer observaciones sobre los juicios. Esta completa pasividad no está justificada; en la práctica, la INDH tiene pleno derecho a supervisar y realizar visitas sobre el terreno a cualquier lugar público en el que se sospeche que se ha producido una violación de los derechos humanos. Tiene la capacidad de observar los procedimientos, vigilar las violaciones del debido proceso y acceder a toda la información necesaria para cumplir sus objetivos.
Además, en la cárcel, los presos políticos y los defensores de los derechos humanos son sometidos al uso sistemático de la tortura y otras formas de trato degradante. Otras herramientas de opresión son la restricción del acceso a una atención sanitaria adecuada, la negación de productos de higiene y la falta de otros servicios básicos. Siguen surgiendo denuncias de abusos contra los derechos humanos, como la tortura y las ejecuciones extrajudiciales, que ponen de manifiesto la incapacidad del gobierno para llevar a los autores ante la justicia. Por el contrario, el gobierno contribuye a una cultura de impunidad al desestimar las denuncias de tortura, e incluso premiar tales comportamientos con ascensos a puestos de alto rango. El hecho de que la INDH no investigue dichas denuncias convierte al organismo en cómplice de estos crímenes.
Corrupción del sistema legal

Las autoridades explotan sistemáticamente el marco legal existente para detener a activistas políticos y defensores de los derechos humanos basándose en pruebas inventadas. La promulgación en 2006 de la Ley de Protección de la Sociedad frente a Actos Terroristas, que prohíbe cualquier acción que se considere que «atenta contra la seguridad pública o pone en peligro la seguridad del reino o que daña la unidad nacional», ha criminalizado muchas libertades básicas de expresión, asociación y reunión. La definición excesivamente amplia de terrorismo significa que las conductas y discursos protegidos pueden interpretarse como acciones destinadas a alterar el orden público y poner en peligro a la sociedad. Estas leyes también permiten a las autoridades aumentar los periodos de detención, imponer penas más largas y dictar sentencias más duras, incluida la pena de muerte.

Además, las leyes de prensa modificadas renovaron las restricciones al uso de los medios sociales y otras redes en línea. La ley define ahora el «mal uso de las redes sociales» como el acto de utilizarlas para amenazar la paz de la comunidad, causar división y debilitar la unidad nacional. Esta ley se centra especialmente en los delitos de difamación, injurias, difusión de rumores y daños a personas, organismos, entidades e instituciones estatales. Estas acciones se castigan ahora con penas de prisión.
Casos ejemplares
 El Instituto Nacional de Derechos Humanos recibe numerosas quejas relativas a este tipo de violaciones de los derechos humanos, y normalmente concluye, sin realizar una investigación, que las violaciones en cuestión no se produjeron.
Violaciones de tres mujeres en la prisión de mujeres de Isa Town
En 2018, tres mujeres detenidas en la Prisión de Mujeres de Isa Town de Bahréin presentaron una denuncia relacionada con las represalias llevadas a cabo contra ellas, motivadas por el activismo de sus familiares. Estas represalias incluyen el impedimento de participar en los ritos religiosos para conmemorar la Ashura, golpes físicos, limitación de las llamadas telefónicas regulares y agresiones que requirieron hospitalización. No obstante, el NIHR concluyó que las mujeres «pudieron practicar su fe y su culto sin restricciones indebidas», y que no hubo «ningún caso de negación intencionada» en lo que respecta a la denegación de llamadas o visitas familiares. La NIHR afirmó además que la hospitalización de una de las mujeres no fue culpa de las autoridades penitenciarias. Estas afirmaciones se hicieron a pesar de que un informe del Secretario General de la ONU hacía referencia a estas violaciones de los derechos humanos. Estas declaraciones no hacen más que demostrar la falta de credibilidad e independencia del Instituto.
El jeque Zuhair Jasim Mohammed Abbas
El 18 de julio de 2013, el jeque Zuhair Jasim Mohammed Abbas fue detenido por la policía sin una orden judicial después de haber sido parado en su coche. Durante el periodo de interrogatorio, fue golpeado y torturado. Después de varios días de ser sometido a este trato, firmó una confesión falsa previamente redactada, mientras tenía los ojos vendados. A Sheikh Abbas se le negó asistencia letrada durante toda la investigación y durante los tres juicios, en los que fue declarado culpable y condenado a cadena perpetua. Durante su encarcelamiento, ha seguido sufriendo torturas, desapariciones forzadas, restricción del contacto con sus familiares y denegación sistemática de asistencia médica. La respuesta de los Institutos Nacionales de la Salud al caso de Sheikh Abbas ha sido completamente insuficiente. Han negado sistemáticamente las acusaciones, alineándose con el gobierno al sugerir que el señor Abbas se negó a hablar con su familia cuando se le brindó la oportunidad.
Ali AbdulHusain al-Wazeer
En 2014, Ali AbdulHusain al-Wazeer fue detenido sin una orden judicial adecuada y no se le proporcionó una razón creíble para su detención. Desapareció por la fuerza y luego pasó 40 días en régimen de aislamiento. Las condiciones de las celdas no se ajustaban a las normas internacionales, y las autoridades sometían regularmente a Al Wazeer a torturas físicas y psicológicas. En un juicio parcial, fue condenado a 56 años de prisión. A pesar de que el Sr. al-Wazeer presentó estas graves violaciones de los derechos humanos, la Institución declaró que había investigado adecuadamente el caso y confirmó que el Sr. al-Wazeer no había sido maltratado ni se le había negado ninguno de sus derechos básicos.
Violaciones del derecho internacional
Los Principios de las Naciones Unidas relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales, también conocidos como los Principios de París, establecen las normas mínimas internacionales para que las instituciones nacionales de derechos humanos sean eficaces y competentes. Los Principios de París establecen seis criterios principales que estas instituciones deben satisfacer para promover y proteger eficazmente los derechos humanos. Los criterios incluyen el mandato y la competencia, la autonomía del gobierno, la independencia garantizada por el estatuto o la constitución, el pluralismo, los recursos adecuados y las facultades de investigación adecuadas. Estos seis criterios son también necesarios para recibir la acreditación del Comité Internacional de Coordinación (CIC).

El Subcomité de Acreditación (SCA) de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI) se encarga de supervisar el cumplimiento de estos criterios por parte de las instituciones. En su revisión de 2016, el Subcomité de Acreditación otorgó a la Institución Nacional de Derechos Humanos una calificación de «B», lo que significa que solo cumple parcialmente con los Principios de París. Consideró que la INDH podría reforzar su cumplimiento en las seis áreas, y afirmó que debían mejorarse tanto las dimensiones legales como las prácticas de su trabajo. El Subcomité de Acreditación se mostró especialmente preocupado por la falta de transparencia del Instituto Nacional de Recursos Humanos a la hora de realizar visitas a lugares donde se sospecha que se han producido violaciones de los derechos humanos. Han animado al NIHR a realizar visitas de forma espontánea, para evitar que las instituciones oculten los abusos de los derechos humanos y se adhieran selectivamente a las normas sólo durante las visitas.

Además, el NIHR no publica sus resultados tras estas visitas, lo que pone en duda la transparencia de las operaciones del NIHR.
El CEA también expresó su preocupación con respecto a la independencia de los miembros del INDH y su proceso de nombramiento. El sistema actual está regulado por un Real Decreto que sólo permite a determinadas organizaciones de la sociedad civil aportar su opinión cuando se nombran los miembros del Consejo de Comisarios del INDH. El SCA cuestionó la transparencia de este proceso, recordando al instituto que el proceso pretende ser uno que «promueva la selección basada en el mérito y garantice el pluralismo», y confirme «la independencia y la confianza del público en la alta dirección de una [institución nacional de derechos humanos]». En consecuencia, el proceso selectivo de nombramiento no cumple estas normas básicas.
Conclusión
En teoría, la creación del INDH se consideró un paso positivo para los derechos humanos en Bahréin. Sin embargo, en la práctica, el instituto no ha cumplido este programa, sino que ha contribuido a enmascarar las violaciones generalizadas y continuas de los derechos humanos en el país. El Instituto carece de independencia financiera, técnica y logística, y ha encubierto las violaciones cometidas por las autoridades, contribuyendo así a una cultura de impunidad ya generalizada. Como demuestran las pruebas, los mecanismos de respuesta a las denuncias de violaciones de los derechos humanos carecen de eficacia, y las víctimas siguen sin ser escuchadas ni compensadas. Debido a la falta de investigaciones por parte de la INDH, la mayoría de las presentaciones resultan en el rechazo, a pesar de las pruebas creíbles de lo contrario. Además, incluso en los casos en los que la INDH concluyó que podían haberse producido violaciones de los derechos humanos, no hubo un seguimiento oportuno, y los autores identificados pudieron continuar sin represalias. En consecuencia, el INDH no cumple con los Principios de París, lo que demuestra su imperiosa necesidad de mejorar.