Informe: La realidad de los jóvenes condenados en el Varadero desmiente lo expuesto en la nueva Ley de Justicia Restaurativa

La Ley de Justicia Restaurativa y Protección de los Niños contra los Malos Tratos se aprobó el 15 de febrero de 2021 y entró en vigor el 18 de agosto de 2021. Hasta ahora, la aprobación de la ley parece inútil y no ha puesto fin a las violaciones y los malos tratos de los jóvenes condenados en el dique seco. En este informe, Americans for Democracy & Human Rights in Bahrain (ADHRB) expone las denuncias más recientes de abusos a partir de informes sobre el terreno.
La nueva Ley estipula que las autoridades judiciales y legislativas den prioridad al interés superior del niño en todas las sentencias, así como a su protección frente a los abusos, la explotación, el abandono y el cuidado moral, físico y espiritual. También garantiza que las autoridades se centren en la salud, la educación y la atención social del niño y lo mantengan en primer lugar en sus consideraciones al dictar sentencia. Todo esto se hace para adecuar la legislación bahreiní tanto a la constitución como a las normas internacionales de derechos humanos, con especial atención a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN), a la que Bahrein se adhirió en 1991 y a sus protocolos facultativos en 2004.
A pesar de la impresión de progreso a nivel legislativo, todos los menores mencionados en este informe han documentado violaciones que se han cometido contra ellos. La ADHRB ha registrado varios ámbitos de abusos, entre ellos: la realización de juicios injustos, los peores tipos de tortura física y psicológica, los malos tratos, la denegación de contacto con sus familias, el nombramiento de un abogado desconocido, el obligarles a confesar cargos falsos bajo tortura, el privarles de asistencia sanitaria, la discriminación y el insulto a su secta. Estos abusos violan varios artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención contra la Tortura y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela).
Los artículos de la Ley de Justicia Restaurativa para los Niños que se supone que deben aplicarse se resumen de la siguiente manera
  • Garantizar que los niños sean tratados sin discriminación y en igualdad de condiciones de trato adecuado y humano, y asegurar que todos los derechos, requisitos básicos y necesidades necesarias sean satisfechos de manera que se preserve su dignidad y seguridad frente a todo lo que les exponga a peligros o malos tratos.
  • Al niño se le garantizan todos los derechos y garantías legales estipulados en la legislación nacional y en los convenios internacionales para asegurar la provisión de todos los aspectos de asistencia legal necesarios para proteger su entidad y salvaguardar sus derechos.
  • No existe responsabilidad penal para el niño que no ha superado la edad de quince años en el momento de cometer el delito, Si comete un delito o falta, se considera que está en riesgo, y la fiscalía especializada debe iniciar los procedimientos de investigación para verificar el cumplimiento de los elementos legales del delito atribuido al niño de acuerdo con las garantías legalmente establecidas.
  • En todas las etapas de la causa penal y durante la ejecución de la sentencia, el niño acusado tendrá derecho a ser escuchado y a que se entiendan sus demandas, y a ser tratado de manera que se preserve su dignidad y se garantice su integridad física, psicológica y moral, y en particular tendrá derecho a gozar de garantías tales como: ser informado inmediata y directamente de los cargos que se le imputan, permitirle solicitar la asistencia de un abogado, no obligarlo a confesar la culpabilidad que se le atribuye.
  • El tutor del menor o la persona responsable del mismo, según el caso, deberá ser notificado por los medios legalmente establecidos de toda decisión o actuación que se adopte contra el menor.
  • Al internar al menor en un centro hospitalario especializado, deberá tenerse en cuenta que sea acorde con su estado y su edad, y que reciba los cuidados que su estado requiera, debiendo los responsables del centro visitar al menor al menos una vez cada quince días y presentar un informe sobre su estado y comportamiento y las observaciones que sean dignas de estudio e investigación, y si el niño cumple veintiún años y su estado requiere un tratamiento continuado, entonces se le traslada al departamento del hospital designado para el tratamiento de adultos o a otro hospital, y el Tribunal de Justicia Correccional o la comisión, según el caso, pueden decidir la entrega del niño a su tutor o a la persona responsable de su cuidado si se demuestra que su estado de salud lo permite.
  • Todo niño privado de libertad será tratado con humanidad y respeto a la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. Tendrá derecho a ponerse en contacto con su familia por medio de mensajes, visitas o cualquier otro medio apropiado que determinen las leyes y los reglamentos.
  • No discriminar a los niños presos por razones de sexo, origen, lengua, religión o credo, y clasificarlos en grados según su edad, el tipo de delito, el grado de su gravedad, la frecuencia de su comisión y la duración de sus condenas, También deben ser tratados de acuerdo con las normas científicas en la individualización y gradación del tratamiento punitivo de los niños de manera que se garantice su rehabilitación social, y que sean sometidos periódicamente a exámenes médicos para comprobar su estado de salud física, mental y psicológica. También es necesario desarrollar planes de estudio científicos y profesionales que ayuden a desarrollar sus capacidades científicas, garantizando su derecho a practicar libremente sus ritos religiosos.
    Si el niño ha sido objeto de maltrato físico o sexual por parte de la persona responsable de él, la Fiscalía Especializada nombrará un representante legal para el niño para que realice todos los procedimientos estipulados en la ley, incluyendo la presentación de una denuncia, objeción, queja y apelación contra todos los procedimientos tomados en relación con el niño.
La Ley de Justicia Restaurativa es una forma de blanquear las violaciones
Las instituciones que se encargan de vigilar e investigar estas violaciones son, de hecho, cómplices del encubrimiento de la situación de los jóvenes condenados en el Centro de Detención del Dique. Se supone que el Ministerio del Interior y el Defensor del Pueblo deben proteger los derechos de los presos e investigar cuando surgen denuncias de malos tratos. El Defensor del Pueblo ha intentado probar el éxito de la Ley de Justicia Restaurativa y Protección de la Infancia visitando el Centro de Corrección y Rehabilitación y el centro de detención preventiva del Dique Seco el 1 de noviembre de 2021. Informaron de que en las entrevistas aleatorias que realizaron, los presos describieron una situación en la que tenían acceso a la asistencia sanitaria, así como a llamadas y comunicaciones por vídeo con su familia. El Defensor del Pueblo informó de que tenían pleno acceso a sus derechos básicos. Sin embargo, la ADHRB ha supervisado recientemente la situación sobre el terreno y ha comprobado que no es así. En los últimos dos meses, hemos comprobado que estos jóvenes condenados han padecido un sufrimiento psicológico y físico extremo, tanto durante la detención como después de ella, así como una atención sanitaria deficiente y la denegación de un tratamiento adecuado.
El 28 de septiembre de 2021, Al-Jazeera emitió un episodio documental del programa «Distancia Cero» en el que se presentaban pruebas de las peores violaciones cometidas contra los jóvenes contactos en el Dique. Las autoridades bahreiníes respondieron rápidamente a través de los medios de comunicación estatales emitiendo una declaración realizada por un preso político del interior del Dique Seco que refutaba las acusaciones contenidas en el reportaje. Las autoridades bahreiníes también practicaron sus métodos habituales de encubrimiento ante la comunidad internacional mediante una declaración realizada en la 48ª sesión del Consejo de Derechos Humanos entre el 13 de septiembre y el 18 de octubre. En esta declaración se refirieron al éxito de la aplicación en Bahréin de la Ley de Justicia Restaurativa para Niños, afirmando que garantiza los derechos de los niños y los protege de los abusos de acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos.
Las últimas violaciones en el Centro de Detención del Dique Seco
El Centro de Detención del Dique Seco para jóvenes convictos ha sido testigo de una escalada en la frecuencia de los abusos, violando los tratados y pactos internacionales, especialmente la CDN. Las más destacadas de estas violaciones están relacionadas con la violencia física y los abusos. El 17 de noviembre, informamos de que el director de la prisión, el oficial Fahd Al-Kooheji, irrumpió en las celdas de los jóvenes convictos en el Dique Seco y confiscó los libros religiosos y todas las pertenencias de los presos con la amenaza de nuevas restricciones como castigo por su continua huelga de hambre. El 16 de noviembre, recibimos el anuncio de los jóvenes presos del edificio 17, que se declaraban en huelga para exigir que se les mantuvieran las puertas abiertas y que se les permitiera salir a tomar el sol, ya que están encerrados en su habitación 23 horas al día y sólo se les permite salir una hora. Los presos también se quejan de que muchos de los teléfonos están rotos y de que no hay agua caliente para ducharse, por lo que tienen que esperar hasta el mediodía para que suba la temperatura. Una y otra vez, se les ha prometido que esto cambiará, sin embargo, hasta la fecha, nada de su condición ha cambiado.
La ADHRB también ha estado supervisando lo declarado en una nota de voz del padre del preso menor de edad, Sayed Mujtaba Saeed AlKhabbaz, que fue golpeado y sus libros fueron confiscados. Sayed Mojtaba está a la espera de su veredicto por los cargos de adhesión a un grupo terrorista e iniciación de atentados. Ha sido sometido a las más severas formas de tortura, descargas eléctricas y amenazas de agresión física para obtener confesiones.
El preso político menor de edad, Ali Ahmed Khamis, también emitió un mensaje de audio en el que afirmaba que él y un compañero habían sido torturados con cables por la policía y habían sido sometidos a insultos, calumnias, tratos crueles y degradantes y violencia física y psicológica, sólo porque se les acusaba de llamar a la puerta de la celda. Se les amenazó con aumentar el castigo si se presentaba una denuncia, lo que contradice la imagen que el Centro de Corrección y Rehabilitación intenta proyectar en términos de buen trato a los presos, especialmente a los jóvenes condenados.
El 26 de octubre, la familia del preso político menor de edad, Sadeq Jaafar Ali, dio la voz de alarma sobre el estado de su hijo, que lleva casi un año en aislamiento de seguridad, y que estaba en huelga de hambre desde el 14 de octubre. La familia ha exigido que se le libere del aislamiento y que se le permita visitarlo y obtener un tratamiento médico adecuado. La ADHRB ha documentado el caso de Sadeq, que fue detenido a los 16 años y condenado a más de 13 años de prisión. Padece una enfermedad crónica de la piel, eczema, y no recibe un tratamiento adecuado para ello.
El 25 de octubre, observamos que el preso político menor de edad, Hussein Matar, fue obligado a firmar papeles sin conocer su contenido, tras ser trasladado por segunda vez al régimen de aislamiento porque protestó con algunos presos contra su denegación de comunicación. Fue detenido por primera vez en 2018, cuando tenía 14 años, pasó dos años en prisión y fue liberado en virtud de una amnistía pocos días antes de finalizar su condena. Sin embargo, al cabo de menos de dos meses, fue detenido de nuevo, condenado a 3 años de prisión. Hussein padece anemia de células falciformes y favismo, necesita urgentemente asistencia sanitaria pero se le niega sistemáticamente el tratamiento adecuado. Recientemente se puso en huelga de hambre para exigir una mejor alimentación para todos los presos.
El 19 de octubre, el preso político menor de edad Sayed Reda Baqer Fadel informó de que su salud había empeorado debido a su rara enfermedad de la piel que no ha sido tratada desde el momento de su detención hasta ahora. La enfermedad se ha extendido por toda su cara y su cuerpo y no ha recibido el tratamiento adecuado. Sufre la propagación de verrugas por todo el cuerpo y ha agotado todas las opciones para intentar obtener tratamiento. En agosto, se le recluyó en régimen de aislamiento durante un periodo desconocido y se le privó de toda comunicación. Cuando más tarde se le permitió comunicarse, declaró que no podía hablar libremente sobre la tortura física y psicológica a la que fue sometido.  Sayed Reda, de 16 años, fue condenado en un juicio masivo injusto en el que se condenó a 18 acusados a 15 años de prisión por pertenecer a un grupo ilegal llamado «Célula Qassem Soleimani», según ha documentado la ADHRB.
La ADHRB también ha supervisado las quejas de un grupo de presos políticos dentro de una celda sobre la insuficiencia del aire acondicionado. El agua ha seguido filtrándose del aire acondicionado a la celda y los presos han tenido que poner un trozo de tela encima para mejorar la filtración. Uno de los presos de la celda fue golpeado e insultado por la policía penitenciaria después de que se opusiera a que la policía entrara en la celda por la noche, encendiera las lámparas y despertara a los detenidos de forma inhumana. Los agentes lo sacaron de la celda junto con otro preso y los pusieron en aislamiento durante 5 días.
En términos más generales, en la actualidad, la ADHRB está supervisando las continuas violaciones y los malos tratos que sufren los jóvenes reclusos, como el suministro de comidas de mala calidad, la negación de una atención sanitaria adecuada, la generalización de alergias y enfermedades de la piel y la negación de la comunicación. Además, varios presos se pusieron en huelga de hambre en protesta por la mala calidad de las comidas, entre ellos los presos menores Mahdi Abdel-Wahhab, Sadeq Jaafar Ali y Hussein Matar.
Pruebas claras de violaciones
La ADHRB ha documentado los casos de 4 ex presos políticos, que fueron condenados menores en el Centro de Detención del Dique Seco. A continuación, exponemos el sufrimiento psicológico de los presos menores tras su liberación en el marco del programa de condenas alternativas. Hemos optado por no presentar sus nombres porque querían asegurarse de que no serían objeto de represalias por hablar.
 Un ex preso menor de edad que prefiere no ser nombrado
En cuanto a la concesión de indemnizaciones al preso tras su liberación, según el ex preso, no se habló de indemnizaciones. En su lugar, hubo órdenes de obligar a los detenidos y a sus familias a agradecer y alabar al rey y a su hijo por haber liberado al detenido bajo la disposición de penas alternativas ante las cámaras de la televisión oficial y los periódicos locales, para dar brillo a la imagen y limpiar las acusaciones de violaciones.
El ex preso menor de edad explicó a la ADHRB los abusos y maltratos más horribles de los que fue testigo en la cárcel de menores de Dry Dock:
  • Trato inhumano y violencia física y verbal: los detenidos fueron golpeados por la policía así como por el oficial del centro, «Fahd Al-Kooheji», que a veces golpeaba personalmente a los detenidos dentro de la celda delante de las cámaras. En cuanto al primer teniente, «Mohammed Khaled Al-Mutawa», tenía libertad para torturar a los detenidos sin restricciones, desde entrar en las celdas en mitad de la noche o del amanecer y golpear a los detenidos, hasta despertarlos bárbara y brutalmente y escarbar y tirar sus pertenencias al suelo. A algunos detenidos se les obligaba a afeitarse completamente la cabeza, mientras los funcionarios los trataban de forma humillante y los sometían a vejaciones si se negaban a hacerlo. Los presos fueron alejados a golpes de las cámaras de vigilancia, esposados y puestos en aislamiento. Se mencionó especialmente al agente Rashid Al-Dosari, que se hizo famoso por insultar a los detenidos con palabras obscenas.
  • Comunicación telefónica: una vez al mes se permitía al ex preso llamar durante 10 minutos o menos, y a veces dependía del estado de ánimo del policía. Las llamadas telefónicas atentaban contra la intimidad de los detenidos, ya que en la sala había dos presos haciendo llamadas al mismo tiempo, en presencia de los guardias. Los presos se veían obligados a poner el teléfono a todo volumen, lo que limitaba la capacidad de escucha entre las dos partes y obligaba a ambos presos a perder tiempo repitiendo partes de la conversación.
  • Ir a la clínica: A veces los presos se ven obligados a renunciar a ir a la clínica en lugar de otros. La posibilidad de acceder al médico depende del estado de ánimo del funcionario de prisiones. Incluso cuando el preso tiene acceso al médico, se le obliga a entrar en la clínica con las manos atadas y a menudo se le recetan medicamentos inadecuados.
El ex preso político menor M.
  • El ex preso político M. fue puesto en libertad tras cumplir un año y ocho meses de su condena total de dos años.Fue detenido cuando tenía 15 años por poseer, montar y fabricar cócteles molotov y quemar neumáticos. Como había sido puesto en libertad en virtud del Código Penal Alternativo, se le impusieron condiciones estrictas: no podía estar en «lugares sospechosos», no podía participar en mítines políticos y se le dijo que se enfrentaba a graves amenazas si volvía a ser detenido.
  • Cuando lo detuvieron, fuerzas policiales y personas vestidas de civil irrumpieron en su casa por la noche y lo llevaron al edificio de Investigaciones Criminales, donde le propinaron fuertes golpes por todo el cuerpo. Fue llevado en autobús a la academia de policía, con los ojos vendados y esposado, donde fue sometido a violentas torturas físicas mediante golpes, patadas y a torturas psicológicas mediante gritos, insultos, palabras obscenas y exposición de su secta chiíta. Después de este extenso abuso, M. fue obligado a firmar una declaración preparada de confesión que no le permitieron leer, y que le filmaron haciendo.
  • Estuvo recluido en la prisión de Jau durante 8 días, durante los cuales fue torturado durante 6 días, y no se le permitió realizar la oración del mediodía. A causa de las torturas, sufrió dolores esporádicos en todo el cuerpo. Los funcionarios sólo le permitieron dos minutos de contacto con su familia cada dos días, después de que le dijeran: «Estoy bien, todo bien, estoy en las investigaciones».
  • Después de 8 días, lo llevaron a la Fiscalía y negó todos los cargos que se le imputaban. El fiscal le amenazó entonces para que confesara estos cargos sin la presencia de un abogado o tutor. No recibió un trato especial por ser menor de edad y se le negó sistemáticamente el acceso a un consejo apropiado para adultos.
  • No acudió a la clínica médica después de haber sido sometido a las más severas torturas, por miedo a nuevos tratos degradantes.
  • El preso menor de edad M. pasó un año y varios meses en la cárcel de menores, en la sección del Dique Seco destinada a los menores, durante los cuales fue sometido a los tratos más inhumanos, que se exponen a continuación:
  • La policía entra en las celdas e insulta a los presos con un lenguaje obsceno que los insulta a ellos personalmente y a la comunidad chiíta.
  • La práctica de los abusos físicos contra los presos, los detenidos son golpeados en lugares donde no hay cámaras de vigilancia, como el despacho del oficial o la oficina del funcionario de guardia, ya que la cámara que tienen está escondida con cajas de papel.
  • El prisionero fue puesto en aislamiento, el prisionero fue golpeado, sus manos fueron encadenadas.
  • Los presos sufren la falta de agua potable y de vasos. Los funcionarios de la prisión descuidan continuamente la limpieza del dispensador de agua potable. A veces, el agua está sucia y, por tanto, no es apta para beber. Además, a menudo por la noche, las peticiones de agua potable de los presos son ignoradas y tienen que esperar hasta la mañana siguiente. Los presos también suelen beber del mismo vaso una y otra vez, lo que aumenta la posibilidad de transmisión de enfermedades entre los presos.
  • La prisión no proporciona herramientas de limpieza para las celdas y los baños, a menos que sean donadas por partes como la Cruz Roja.
  • La prisión tampoco proporciona mascarillas, esterilizadores y guantes, excepto en el caso de las visitas de funcionarios de fuera de la prisión.
Después de su puesta en libertad en virtud de las penas alternativas, el preso menor de edad M. sufrió una depresión y quiso aislarse de los demás por el impacto psicológico de su detención.
El ex preso menor H.
El preso menor de edad H. fue detenido cuando tenía 16 años y puesto en libertad tras cumplir 2 años de su condena total de 3 años y 8 meses.
Desde su detención, ha sido objeto de varias violaciones. Por ejemplo, una noche su casa fue asaltada por agentes vestidos de civil, fuerzas antidisturbios y comandantes. Le esposaron cruelmente y le golpearon en varias partes del cuerpo. Este grupo continuó los asaltos a otras casas y detuvo a varias personas esa noche, llevándolas después al edificio de investigación criminal.
en el edificio de las investigaciones penales, el prisionero H. fue expuesto a los tipos de tortura más severos, ya que fue golpeado dolorosamente con sus compañeros, y se les ordenó que se pusieran de pie junto a la pared y se quitaran la ropa. A continuación, les grabaron con una cámara de vídeo en ropa interior. Además, les tomaron las huellas dactilares y les hicieron ponerse en contacto con sus familias con la condición de que les dijeran que estaban bien en su edificio de investigación.
Después de esto, llevaron al prisionero H. y a sus compañeros al hospital de Al-Qalaa para que les hicieran exámenes periódicos, y los trasladaron en autobús a la prisión central de Jau, edificio 15, donde los golpearon duramente y les dieron patadas, y luego los trasladaron a una habitación estrecha. En cuanto el ex preso H., salió de la habitación, un policía le golpeó en el estómago y le dieron un número para llamarle por un nombre alternativo. Más tarde, le llevaron a él y a otras dos personas a una habitación fría, donde le hicieron desnudarse completamente delante del aire acondicionado y luego le llevaron ante el agente.
Al principio de la investigación, H. negó admitir los cargos que se le imputaban. Como consecuencia, le golpearon con la porra en la cabeza, las piernas y la cara, y le acosaron sexualmente tocándole los genitales. Después, le colgaron las manos durante más de media hora, mientras se las quemaban con cigarrillos.
Además, le sometieron a violencia verbal mediante insultos y palabras soeces, y le hicieron escuchar improperios irrespetuosos sobre la doctrina y los símbolos chiíes. Le insultaron y le compararon con presos criminales acusados de posesión de drogas. Cuando pidió agua, su petición no fue atendida y no se le permitió beber durante más de 24 horas.
El interrogatorio del preso H. continuó durante diez días, durante los cuales él y sus compañeros fueron golpeados, insultados y mantenidos en aislamiento. Sólo se les permitió ponerse en contacto con sus familias en dos ocasiones durante esos diez días, durante unos segundos, y con la condición de decir que estaban bien.
Al preso H. se le negó el acceso a un abogado o a sus tutores y no estuvieron presentes durante su interrogatorio. A continuación se le obligó a firmar un informe de investigación preparado, sin que pudiera leer su contenido.
A pesar de haber sido sometido a las formas más severas de tortura, el médico forense no encontró pruebas de que hubiera sido sometido a tortura. El preso H. también sufre de esquizofrenia y durante este período no recibió un tratamiento médico adecuado, lo que provocó un deterioro de su estado. Además, como consecuencia de la negligencia médica, sufrió dolores de ojos y oídos, además de picores, y no recibió el tratamiento necesario.
El preso H. informó de que, cuando pedían visitar la clínica, el policía solía elegir el número de detenidos enfermos en función de su estado de ánimo y, normalmente, sólo elegía a una o dos personas. Además, solía hacer de médico y pedir a los presos que los examinaran antes de dejarlos marchar. También dijo que cuando solía entrar en la consulta del médico, permanecía esposado y se le prescribían medicamentos sin examinarlos ni diagnosticarlos. Los medicamentos se entregaban a los presos después de una semana de visita a la clínica, y la mayoría de las veces no eran adecuados, y a veces no recibían ningún medicamento.
El ex preso H. había sido testigo de los peores tipos de trato inhumano, en la cárcel de menores del dique seco, que se detallan a continuación:
  • El funcionario o el policía solía entrar en la celda, y luego elegía a un preso y le ordenaba que saliera y se pusiera de pie contra la pared en el pasillo, mientras los funcionarios se burlaban de él, lo insultaban y lo llamaban.
  • Proporcionan comidas de baja calidad y no variadas, además, el pollo y la carne a veces no se cocinan adecuadamente y en condiciones antihigiénicas.
  • Todos los martes, sirven shawarma podrido e incomible para la cena, y los jueves, los detenidos se exponen a menudo a una intoxicación alimentaria debido a que sirven pollo podrido para la cena. En cuanto a las verduras, la mayoría de las veces contenían insectos.
  • A los presos no se les permitía comprar productos esenciales en la cantina o en la «tienda» por sí mismos, por lo que las compras sólo se hacían a través del policía. A menudo, la comida que traía estaba caducada.
  • El aire acondicionado no funcionaba durante el verano.
  • Los cortes de agua eran frecuentes y a menudo no era válida para ser utilizada.
  • Las camas, las mantas y las almohadas utilizadas por los presos no estaban limpias y parecían estar muy usadas.
  • El contagio de enfermedades de la piel estaba muy extendido entre los presos.
  • La falta de cuadernos y bolígrafos y la indisponibilidad de un trabajador social.
El ex preso político A.
El ex preso A fue detenido cuando tenía 15 años y condenado a 7 años de prisión, junto con la revocación de su ciudadanía, y a una multa de 200 dinares. Más tarde, se le devolvió la nacionalidad en virtud de un indulto real. Luego, fue liberado en virtud del código penal alternativo tras cumplir 3 años y cuatro meses de su condena.
Fue objeto de muchas violaciones desde el momento de su detención, ya que su casa fue allanada a las cuatro de la mañana por civiles afiliados a las fuerzas de investigación criminal y a las fuerzas de comando. Sin mostrar una orden de detención, le confiscaron un teléfono móvil y lo arrestaron. El proceso de detención fue grabado en vídeo. Le golpearon y patearon en diferentes partes del cuerpo frente a su casa después de la detención. Le interrogaron en el autobús sobre otras personas, de las que querían saber su paradero para detenerlas también. Luego lo llevaron al edificio de investigación criminal, donde lo desnudaron.
A continuación, lo trasladaron al edificio 15 de la prisión de Jau, donde lo sometieron a insultos y comentarios irrespetuosos. Por la noche, lo llevaron al edificio de la Academia de Policía para interrogarlo. Lo trasladaron del edificio de la Academia y luego lo devolvieron al edificio 15 y lo obligaron a permanecer en una habitación fría, y esto se prolongó durante una semana. Le quitaron toda la ropa dentro del despacho del oficial, con los ojos vendados y las manos atadas hacia atrás con esposas, lo que le hizo sangrar debido a la fuerte presión ejercida sobre sus manos.
Permaneció unos 22 días en el edificio 15 y firmó declaraciones preparadas que no se le permitió leer, junto con una grabación de vídeo de su confesión de los cargos que se había preparado en un papel que debía memorizar y narrar ante la cámara. También se le amenazó con que volvería a ser torturado si no admitía ante el fiscal jefe los delitos que había admitido en la cámara.
Al entrar en la Fiscalía, negó la acusación contra él y fue golpeado con un objeto punzante. Sin embargo, no confesó los cargos, y la investigación terminó sin la presencia de un abogado o de uno de sus tutores.
Durante 22 días, permaneció bajo presión psicológica, tortura y privación de ropa limpia, y no fue visto por el médico forense. Debido a su exposición a la presión psicológica y física y al agotamiento, pensó en suicidarse, pero después de ir al centro de detención de Dique Seco, su estado psicológico mejoró al estar rodeado por otras personas
El ex prisionero A., ha sido testigo de los peores tipos de trato inhumano, durante su detención en el dique seco designado para los jóvenes, incluyendo:
  • Ser testigo de cómo se obligaba a uno de los detenidos a afeitarse la cabeza por completo, para crear enemistad entre los presos, y de cómo se les trasladaba al aislamiento durante tres días.
    La presencia de los guardias a horas tardías para asegurarse de la presencia de los detenidos en sus celdas y provocarlos.
    Mientras tanto, si un preso utilizaba el baño situado fuera de la celda, cerraban la celda y le impedían entrar, para luego llevarlo a la comisaría.
    Rociar con pimienta a los presos.
    Escupir saliva en la cara del preso y obligarle a frotarse la cara con una fregona del suelo después de haberla utilizado para ir al baño.
    Privar al preso de un tratamiento ocular adecuado y retrasar su traslado a las consultas médicas.
    Beber agua con insectos.
    Denegación del acceso a la ropa que los padres traen a los presos.
    Confiscación del televisor de la celda tras la demanda de los presos de que se respeten sus derechos más básicos.
    Servir comida de mala calidad, que contiene pelos, además de servir pan estropeado, y el té se ha servido en una jarra muy sucia, que no era válida para ser utilizada.
Análisis jurídico
Todos los menores implicados en este informe han sido sometidos a juicios injustos, fueron detenidos sin presentar una orden de arresto ni proporcionar una razón para su detención. Además, no se les permitió designar un abogado antes del juicio y fueron interrogados sin la presencia de un abogado o tutor legal. En ausencia de un abogado o de un miembro de la familia, se les negó su derecho a una compensación efectiva en virtud del artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del artículo 2(3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
Además, a estos menores se les privó de contactar con un abogado desde el inicio de su detención y en las fases clave posteriores, incluida la fase de interrogatorio, según los documentos recibidos por la ADHRB. Como resultado, no se les dio el tiempo y las facilidades adecuadas para preparar su defensa y comunicarse con su abogado, lo que también viola el artículo 14(3)b del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los artículos (37)(d) y (40)(2)(b). de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Todas las personas mencionadas en este informe han sido sometidas a torturas y malos tratos físicos y psicológicos a manos de las autoridades bahreiníes. Fueron golpeados, pateados, mantenidos en régimen de aislamiento tras ser desnudados, colocados en cámaras frigoríficas y filmados en estas condiciones, y se les colgaron las manos durante largos periodos de tiempo, fueron agredidos sexualmente y se les insultó y faltó al respeto a su secta chiíta.
Las autoridades bahreiníes han abusado de su poder para torturar a estos menores, algo que se considera una violación del artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del artículo (37) (a) y (c) de la Convención sobre los Derechos del Niño, y de los artículos (2) y (16) de la Convención contra la Tortura.
La ADHRB ha demostrado, documentando los casos de estas personas, que efectivamente fueron torturadas para extraerles confesiones y obligarlas a firmar las confesiones preparadas en su contra, sin permitirles leerlas. Estas declaraciones, realizadas bajo presión, se utilizan después en los tribunales para incriminarlos, en violación de varias leyes y convenios internacionales de los que Bahréin es parte.
Nos gustaría señalar que en todos los casos mencionados, las confesiones se hicieron sin la presencia de un abogado, lo que hace que estas confesiones sean inadmisibles como prueba en los procedimientos judiciales.  En consecuencia, se ha violado el derecho del menor a no ser obligado a confesarse culpable en virtud del artículo 14 (3) (g) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y del artículo (40) (2) (b) de la Convención sobre los Derechos del Niño.
En cuanto a la práctica deliberada de la tortura psicológica y física para obtener confesiones, Bahréin también ha violado sus obligaciones internacionales en virtud de los artículos (1), (15) y (16) de la Convención contra la Tortura.
Los menores implicados en este informe no recibieron una atención médica adecuada, se les dio comida caducada y de mala calidad, y también se les mantuvo en condiciones sanitarias deficientes, en violación de las reglas (13.5) y (26.2) de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas 13.5 y 26.2) Nelson Mandela).