Informe: Los derechos de las mujeres en Bahréin… Sueños pospuestos

Este año se cumplirán catorce años desde el lanzamiento inicial del Día de la Mujer Bahreiní, una ocasión nacional destinada a celebrar el progreso de los derechos de la mujer y el aumento de la libertad en Bahrein. A pesar de que las instituciones gubernamentales que se ocupan de los derechos de la mujer, como el Consejo Supremo de la Mujer, blanquean la legislación, ésta sigue siendo discriminatoria y no aborda una reforma urgente. Por ejemplo, el Código Penal sigue permitiendo que el violador se libre de los cargos penales si se casa con la víctima, y la discriminación de género también se observa dentro de la misma familia y en las leyes de nacionalidad. Asimismo, muchas madres bahreiníes no pueden conceder la ciudadanía a sus hijos, lo que convierte a muchos niños en apátridas, sin que ninguno de ellos disfrute de los derechos básicos. Además, persiste la desigualdad salarial por razón de género en los sectores público y privado, y los derechos de las mujeres siguen restringidos en cuanto a su participación política. Esta realidad prevalece a pesar de que el Reino de Bahréin ha ratificado varios acuerdos para proteger los derechos de la mujer, en particular la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Declaración Universal sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.

En este informe, Americans for Democracy & Human Rights in Bahrain (ADHRB) intentará mostrar la realidad actual de los derechos de la mujer en Bahréin, que contradice el compromiso de Bahréin con los tratados y convenciones internacionales y su ratificación, y pondremos de manifiesto las lagunas que rodean a la legislación y las leyes locales, presentando la realidad de la violencia contra la mujer en Bahréin.

La realidad de la violencia contra las mujeres en Bahréin

En 2015, el gobierno de Bahréin promulgó la Ley nº 17 relativa a la protección contra la violencia doméstica, esta legislación tenía como objetivo proporcionar recursos de denuncia de la violencia doméstica. Posteriormente, en diciembre de 2017, el Reino de Bahréin puso en marcha un programa de base de datos y estadísticas sobre la violencia doméstica cuya misión es controlar y hacer un seguimiento de los distintos casos de violencia doméstica a través de una plataforma electrónica para un registro unificado de datos sobre la violencia y los cambios en la situación de las mujeres maltratadas. Además, en septiembre de 2021, la División Parlamentaria anunció el compromiso de Bahréin de eliminar la violencia contra las mujeres mediante la aplicación de una estrategia nacional de protección contra la violencia doméstica.

A pesar de este aparente progreso, la ADHRB ha intentado buscar repetidamente esta plataforma electrónica en Internet y no la ha encontrado, y no tiene rastro en la página web oficial del Consejo Supremo de la Mujer, que había anunciado inicialmente su lanzamiento. No había enlaces rápidos que nos llevaran a la plataforma, y esto indica la ausencia de un papel realista para esta estrategia. También hay un acceso restringido a suficientes estadísticas y datos oficiales sobre las mujeres maltratadas.

En el tercer capítulo de la ley, que trata de las medidas de protección contra la violencia doméstica en las que trabajará el ministerio, concretamente en el artículo VII, se afirma que el Ministerio de Desarrollo Social trabajará para tomar medidas, entre ellas, «publicar los datos relacionados con la violencia doméstica y la protección frente a ella para limitar la violencia, de forma que no afecte a la libertad personal» y «fomentar y apoyar los estudios e investigaciones científicas en el ámbito de la violencia doméstica». Sin embargo, a pesar de nuestros intentos de seguimiento, no encontramos ningún dato, estudio o investigación oficial del gobierno sobre la violencia doméstica contra las mujeres en Bahréin, por lo que, en su lugar, analizamos algunos de los pocos estudios publicados por dos centros privados relacionados con la mujer.

La Sociedad para el Desarrollo de las Niñas de Bahrein publicó un estudio para el año 2021, tras realizar un seguimiento de los casos de violencia contra mujeres y niñas en la comunidad local en todas sus formas. Según el estudio, los casos de violencia se distribuyen entre violencia física, psicológica, económica y legal. La violencia legal está representada por la discriminación entre mujeres basada en el estatus social, que priva a las mujeres de sus derechos sin causa justificada, además de la injusticia de algunas leyes y su desigualdad de género. Esta discriminación aparece en el Código Penal de Bahrein, la Ley de Familia, la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica y otras. Se registraron 114 casos de violencia psicológica en 2019 frente a 57 casos en 2020, y 48 casos de violencia física registrados en 2019 frente a 23 casos en 2020, mientras que se registraron 62 casos de violencia económica en 2019 frente a 23 casos en 2020. Por último, hubo 17 casos de violencia legal en 2019 frente a 3 en 2020. Esto sugeriría que, aunque la violencia doméstica sigue prevaleciendo en cierto nivel, la tendencia es a la baja.

En abril de 2021, el Centro de Consultoría Tafawuq de Apoyo a las Cuestiones de la Mujer publicó un estudio sobre la violencia doméstica contra las mujeres en Bahréin. Aunque el tamaño de la muestra se considera pequeño, el estudio se dividió en 3 tipos de violencia contra la mujer: física, psicológica y económica. El estudio reveló que 150 mujeres de 294 fueron objeto de violencia física, el 49% del total de la muestra. Sobre la base de ese estudio, los tipos de violencia física contra las mujeres se distribuyeron de la siguiente manera:

  • El 92% han sido golpeadas
  • El 65% han sido empujadas
  • El 28% han sido estranguladas
  • El 49% han sido lanzadas y golpeadas con objetos duros
  • El 1% han sufrido un aborto forzado
  • El 1% han sido obligadas a consumir drogas

En cuanto a la violencia psicológica, según un estudio del Centro de Excelencia Consultiva, 249 de 294 mujeres revelaron haber sido objeto de violencia psicológica. Los métodos de violencia psicológica contra las mujeres se distribuyeron de la siguiente manera

  • El 91% han sido insultadas
  • El 76% han sido degradadas
  • El 54% han sido amenazadas
  • El 37% han sido abandonadas
  • El 77% han experimentado críticas constantes
  • El 51% han sufrido presiones y coacciones
  • El 36% han sufrido infidelidad

En cuanto a la violencia económica, 131 de 294 mujeres fueron objeto de violencia económica. Los métodos de violencia económica contra las mujeres se distribuyeron de la siguiente manera

  • Al 75% se le han negado la pensión alimenticia
  • El 27% han sufrido privación de salario
  • Al 31% se le han impedido la educación y el trabajo
  • El 25% han sido objeto de despilfarro y destrucción de bienes familiares
  • El 24% han sufrido robos de dinero y bienes
  • El 25% han sido estafadas

A pesar de los diversos estudios realizados por organizaciones privadas, las autoridades competentes todavía no han realizado, o al menos no han publicado, una encuesta oficial exhaustiva que identifique el porcentaje de mujeres sometidas a todo tipo de violencia. Los únicos datos que se han publicado son los relativos a los casos de violencia familiar que han sido denunciados, registrados y documentados oficialmente por el Estado. El Departamento de Fatwa e Investigación Legal de la Autoridad de Legislación y Opinión Legal del Reino de Bahréin declaró recientemente que las estadísticas oficiales de casos de violencia doméstica en el Reino de Bahréin en 2015 ascendieron a 1.655 casos, el 75% de los cuales se practicaron contra mujeres. En el primer semestre de 2016 registraron, 859 casos, más de la mitad del total de casos del año anterior y el 73% de ellos fueron contra mujeres.

El Centro también indicó en su estudio que la Oficina de Apoyo Jurídico a la Mujer de la Unión de Mujeres recibía anualmente 114 casos de mujeres que sufrían violencia antes de que fuera cerrada en enero de 2016 debido a la suspensión del apoyo financiero por parte del Ministerio de Trabajo para el Desarrollo Social.

En este contexto, el informe 2021 del Departamento de Estado de Estados Unidos sobre las violaciones de los derechos humanos en Bahréin mencionó la violencia contra las mujeres en el país y señaló que, a pesar de que la ley bahreiní tipifica como delito la violencia contra las mujeres, la violencia doméstica contra ellas seguía siendo muy común. Aunque el gobierno y algunos miembros del Parlamento llevaron a cabo actividades de sensibilización durante el año, incluidos debates sobre legislación adicional, las autoridades no prestaron suficiente atención al apoyo de campañas públicas destinadas a resolver el problema.

El informe indicaba que la ley estipula la necesidad de ponerse en contacto con los funcionarios de la policía local en los casos de violencia doméstica y que el fiscal puede investigar una vez transmitida la denuncia; sin embargo, se informó de que existe una dificultad para saber a quién dirigirse o cómo actuar al presentar una denuncia.

Nivel de compromiso de Bahréin con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

Bahréin se adhirió a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en 2002, pero tenía las siguientes reservas:

  1. Artículo 2, en el que los Estados Partes condenan todas las formas de discriminación contra la mujer y se comprometen a aplicar una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer
  2. Artículo 9, párrafo (2), que exige la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en lo que respecta a la concesión de la nacionalidad a sus hijos
  3. el apartado 4 del artículo 15, que exige la libertad de elección de residencia y domicilio
  4. El artículo 16, que reclama la igualdad en el matrimonio y la vida familiar.
  5. El artículo 29, párrafo (1), relativo al arbitraje en caso de que se produzca una controversia entre dos o más Estados en relación con la interpretación y aplicación de la Convención.

Estas reservas se producen a pesar de que el artículo 18 de la Constitución de Bahréin establece que las personas son iguales en dignidad humana, los ciudadanos son iguales ante la ley en derechos y deberes públicos, y no habrá discriminación entre ellos por razón de sexo, origen, lengua, religión o creencias. El Reino de Bahréin ha reformulado algunas reservas para comprometerse a aplicarlas sin infringir las disposiciones de la sharia islámica. Las reformulaciones se hicieron en el artículo 2, el artículo 16 y el artículo 15, párrafo (4). Hasta ahora, Bahréin ha mantenido sus reservas con respecto al artículo 9, párrafo (2), que exige la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en lo que respecta a la concesión de la nacionalidad a sus hijos, y con respecto al artículo 29, párrafo (1), relativo al arbitraje en caso de que se produzca una controversia entre dos o más Estados en relación con la interpretación y aplicación de la Convención.

Un estudio realizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -en colaboración con ONU Mujeres, el Fondo de Población de las Naciones Unidas y la Comisión Económica y Social para Asia Occidental (CESPAO) de las Naciones Unidas- sobre la justicia de género y la ley, concluyó que la legislación de Bahréin no garantiza la igualdad de género ni proporciona el nivel mínimo de protección contra la violencia de género. Aunque algunos aspectos de la justicia social se abordan en la ley, siguen existiendo amplias formas de desigualdad. A continuación, repasaremos las formas de discriminación contra las mujeres según la legislación bahreiní vigente:

  • Ley de Nacionalidad de 1963

Las mujeres no tienen los mismos derechos que los hombres para transmitir la nacionalidad a sus hijos y a su cónyuge. Los hombres pueden transmitir la nacionalidad a sus hijos automáticamente, pero el rey puede concederla o revocarla. Las madres bahreiníes sólo pueden transmitir la nacionalidad a sus hijos si éstos nacen de un padre desconocido o de un padre cuya situación legal no ha sido probada. Esto significa que, por lo general, no se concede la nacionalidad bahreiní a los hijos de padres no bahreiníes, aunque hayan nacido en el país de una madre bahreiní.

El informe de 2021 del Departamento de Estado de EE.UU. sobre las violaciones de los derechos humanos en Bahréin destacó el problema de la apatridia en el país, afirmando que las organizaciones de derechos humanos informaron de que estas leyes han dado lugar al nacimiento de niños sin nacionalidad, especialmente cuando el padre extranjero no puede o no quiere obtener la nacionalidad de su país de origen, o cuando ese padre ha fallecido o es desconocido. Los apátridas tienen un acceso limitado a los servicios sociales, la educación y el empleo, lo que supone una desventaja inmediata para estos niños. Algunos informaron de que las autoridades denegaron las solicitudes de certificados de nacimiento y pasaportes de niños cuyos padres bahreiníes estaban en prisión porque los padres no podían presentar las solicitudes en persona. El gobierno también acusó a las personas cuya nacionalidad había sido revocada de violar la ley de inmigración. En respuesta a esto, la ADHRB publicó un informe en febrero de 2021 en el que se ponía de manifiesto el sufrimiento de cuatro niños de familias bahreiníes a los que el gobierno de Bahréin había privado arbitrariamente de la nacionalidad para castigar indirectamente a sus padres por sus protestas y actividades pacíficas contra el gobierno. Así, Bahréin ha violado los convenios y leyes internacionales que ha ratificado:

El derecho internacional garantiza el derecho de los niños a la nacionalidad y a la protección contra la apatridia, de acuerdo con el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Dado que las víctimas de estos casos son niños, Bahréin está obligado a concederles la nacionalidad según el artículo 24 (3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 7 (1) de la Convención sobre los Derechos del Niño. El artículo 7 también impone a los Estados Partes la obligación de aplicar este derecho «especialmente cuando un niño es apátrida». La ADHRB denunció el trato ilegal e inhumano que reciben estos niños al ser privados de su nacionalidad y la consiguiente privación de los derechos humanos más básicos, como el derecho a una nacionalidad, el derecho a la atención médica, el derecho a la educación y el derecho a la circulación, que se consideran derechos sagrados según las leyes y los tratados bahreiníes e internacionales.

  • Código Penal

El artículo 244 del Decreto Ley nº 15 de 1976 del Código Penal estipula la pena de cadena perpetua para toda persona que agreda sexualmente a una mujer sin su consentimiento. La pena es de muerte o cadena perpetua si la edad de la víctima es inferior a 16 años. Sin embargo, el artículo 353 del Código Penal exime al agresor de la pena por delitos de violación, agresión sexual o actos inmorales si la víctima se casa con el agresor, y por eso, en la mayoría de los casos, la víctima acaba casándose con el agresor.

En este contexto, el informe 2021 del Departamento de Estado de Estados Unidos sobre las violaciones de los derechos humanos en Bahréin afirmaba que el gobierno seguía documentando y persiguiendo los casos de abusos físicos o sexuales contra las mujeres, ya que el Ministerio de Justicia, Asuntos Islámicos y Waqf documentó 327 casos de abusos físicos o sexuales hasta septiembre, incluidos 36 casos que afectaban a niños.

  • Ley de Nacionalidad de 1963

Las mujeres no tienen los mismos derechos que los hombres para transmitir la nacionalidad a sus hijos y maridos. Los hombres pueden transmitir la nacionalidad a sus hijos automáticamente, pero el rey puede concederla o revocarla. Las madres bahreiníes pueden transmitir su nacionalidad a sus hijos sólo si el niño nace de un padre desconocido o si el niño nace de un padre cuyo estatus legal no ha sido probado, lo que significa que la ciudadanía generalmente no se concede a los niños nacidos de no bahreiníes, incluso si nacen en el país de una madre que es ciudadana.

El informe 2021 del Departamento de Estado de Estados Unidos sobre las violaciones de los derechos humanos en Bahréin destacaba a los apátridas en el país, afirmando que las organizaciones de derechos humanos han informado de que estas leyes han dado lugar a niños apátridas, especialmente cuando el padre extranjero no puede o no quiere obtener la ciudadanía de su país de origen, o cuando el padre apátrida ha fallecido o es desconocido, y los apátridas tienen un acceso limitado a los servicios sociales, la educación y el empleo. Se informó de que las autoridades denegaban los certificados de solicitud de nacimiento y los pasaportes a los niños cuyos padres eran bahreiníes encarcelados porque los padres no podían solicitarlos personalmente. En febrero de 2021, la ADHRB publicó un informe en el que se ponía de manifiesto el sufrimiento de cuatro niños de familias bahreiníes a los que el gobierno de Bahréin había impuesto la privación arbitraria de la ciudadanía para castigar indirectamente a sus padres por sus actividades pacíficas de oposición al gobierno, y muchos otros casos, violando así los convenios y leyes internacionales que Bahréin ha ratificado:

De acuerdo con el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, como las víctimas en estos casos son niños, el derecho internacional garantiza el derecho de los niños a la nacionalidad y a la protección contra la apatridia, Bahréin está obligado a concederles la nacionalidad de acuerdo con el artículo 24 (3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y con el artículo 7 (1) de la Convención sobre los Derechos del Niño. El artículo 7 también impone a los Estados Partes la obligación de aplicar este derecho «especialmente cuando el niño es apátrida».

La ADHRB denunció la exposición ilegal e inhumana de estos niños al privarles de su ciudadanía, privándoles así de los derechos humanos más básicos, como el derecho a la nacionalidad, el derecho a la atención médica, el derecho a la educación y el derecho a la circulación, que están consagrados en las leyes y tratados bahreiníes e internacionales.

  • El Código Penal

En el informe 2021 del Departamento de Estado de Estados Unidos sobre las violaciones de los derechos humanos en Bahréin, se afirma que el gobierno continuó documentando y persiguiendo los abusos físicos o sexuales contra las mujeres, ya que el Ministerio de Justicia, Asuntos Islámicos y Awqaf documentó 327 casos de abusos físicos o sexuales hasta septiembre, incluidos 36 casos relacionados con niños.

El artículo 244 del Código Penal nº 15 de 1976 estipula una pena de cadena perpetua para cualquier persona que agreda sexualmente a una mujer sin su consentimiento. La pena es de muerte o cadena perpetua si la víctima es menor de 16 años. Sin embargo, el artículo 353 del Código Penal exime al delincuente de la pena por delitos de violación, agresión sexual o actos inmorales si se casa con la víctima. Esto significa que los delincuentes pueden salir fácilmente impunes de estos atroces delitos y no enfrentarse a ninguna repercusión.

  • Ley de Asociaciones Civiles

El artículo 18 de la Ley de Asociaciones Civiles prohíbe a las organizaciones de la sociedad civil trabajar en política, lo que significa que los grupos que trabajan para aumentar la participación de las mujeres en el proceso político han sido marginados. Aunque el artículo 7 de la Convención estipula «la eliminación de la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país» en lo que respecta al derecho de voto, la elegibilidad para votar, la participación en la formulación de la política gubernamental y «la participación en cualquier organización no gubernamental y asociación que se ocupe de la vida pública y política del país», el gobierno bahreiní prohíbe la formación de estas asociaciones en general, impidiendo así que las mujeres expresen su posición política.

  • Ley laboral

El artículo 39 de la Ley Laboral del Sector Privado de Bahréin de 2012 prohíbe «la discriminación salarial basada en diferencias de sexo, origen, lengua, religión o credo.» El 27 de agosto de 2020, el gobierno bahreiní emitió la Resolución nº 52 de 2020, que estipula la prohibición explícita de la discriminación salarial entre trabajadores y trabajadoras que ocupan el mismo puesto de trabajo cuando sus condiciones laborales son las mismas. Sin embargo, según el Centro de Derechos Humanos de Bahréin (BCHR), el gobierno no ha revelado cómo pretende aplicar esta legislación, como los procedimientos establecidos para imponer la transparencia en materia de salarios, las herramientas de diagnóstico adoptadas para ayudar a cerrar la brecha salarial de género, las sanciones para los infractores y los procedimientos para litigar contra los empleadores en materia de igualdad salarial.

El informe estadístico de la Autoridad de la Seguridad Social Pública correspondiente al segundo trimestre del año 2021 muestra una clara disparidad salarial entre hombres y mujeres: los hombres ganan 876 dinares bahreiníes de media al mes en el sector público, mientras que las mujeres ganan 774 dinares bahreiníes. En el sector privado, la discrepancia es mayor, ya que el salario medio es de 855 dinares bahreiníes para los hombres y de 603 dinares bahreiníes para las mujeres.

El Consejo Supremo de la Mujer como plataforma para encubrir violaciones

El Consejo Supremo de la Mujer está estrechamente vinculado al gobierno de Bahréin, que siempre ha cometido violaciones sistemáticas de los derechos humanos, incluidas las de las mujeres. La estructura del Consejo depende en gran medida del apoyo de la realeza. La presidenta del Consejo Supremo de la Mujer es la primera esposa del rey, la princesa Sabeeka, y todos los altos cargos del consejo son nombrados por orden real. Según admite el propio Consejo, el Rey es el fundador, está directamente vinculado a él y funciona según una estrategia nacional basada en su visión. En consecuencia, la estructura del Consejo no fomenta la objetividad necesaria para la defensa efectiva de los derechos de la mujer en el país.

En ocasiones, el Consejo se utiliza como mecanismo para que el gobierno blanquee sus violaciones de los derechos humanos. La mera existencia del Consejo legitima al gobierno en cuestiones de género. En el pasado, se ha citado como prueba del empoderamiento de las mujeres bahreiníes. Por ejemplo, aunque Bahréin tiene muchas reservas a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Consejo Supremo de la Mujer afirmó que la Convención «entró en vigor» en julio de 2016.

Además, en público, el Consejo se centra en la promoción de Bahréin y en destacar el desarrollo de los derechos de las mujeres en el país, ignorando las numerosas violaciones de derechos humanos que se producen en el país. El 20 de marzo de 2021, en una reunión celebrada al margen del 65º periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas, el secretario general del Consejo «puso de relieve los avances que el Reino ha realizado en el ámbito del empoderamiento de la mujer», al tiempo que ignoraba la discriminación sistemática por razón de género en la legislación de nacionalidad bahreiní y las reservas que el gobierno sigue manteniendo sobre la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

El Consejo también participó en el foro «Generación de la Igualdad», organizado por ONU Mujeres en París entre el 30 de junio y el 2 de julio de 2021. El Foro trabaja junto con la sociedad civil y los organismos nacionales para debatir la promoción de la igualdad de género en todo el mundo. Promueve el compromiso de todos los actores en un diálogo global sobre la necesidad de una acción urgente y la rendición de cuentas para la igualdad de género, y destaca el empoderamiento de las acciones y actividades de las mujeres. El enfoque del foro Generación de la Igualdad fomenta la acción de la sociedad civil para dar los pasos necesarios en el liderazgo de los jóvenes y el reconocimiento de los derechos de la mujer y la igualdad de género en todo el mundo. Bahréin no ha aportado sistemáticamente pruebas reales de una mayor igualdad de género ni de reformas significativas. La presencia y participación del Consejo Supremo en este foro demuestra la ambición del gobierno de presentar una imagen redonda de Bahréin en la escena internacional, promoviendo logros que no demuestran un progreso real en el ámbito de los derechos de la mujer.

Demandas y recomendaciones

Basándose en este informe sobre la realidad de las violaciones de los derechos de las mujeres en Bahréin y la violación por parte de Bahréin de las convenciones y leyes internacionales que ha ratificado a este respecto, Americans for Democracy & Human Rights in Bahrain recomienda al gobierno de Bahréin que:

  • Anule el artículo 353 del Código Penal relativo a la retirada de la pena a un violador si se casa con la víctima.
  • Anule las reservas a los artículos de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, especialmente en lo que respecta a la concesión de la nacionalidad a los hijos de las mujeres de Bahréin
  • Forme un equipo especializado para el seguimiento de la aplicación de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica y las estipulaciones de la estrategia nacional para proteger a las mujeres de la violencia doméstica, publicar todos los resultados, estadísticas y estudios por vía electrónica, y no bloquearlos
  • Acabe con la brecha salarial de género en los sectores público y privado
  • Derogue lo establecido en el artículo 18 de la Ley de ONG, que estipula impedir que las instituciones de la sociedad civil trabajen en política, para permitir que las mujeres desempeñen un papel activo en el proceso político