Los expertos de la ONU envían una carta de denuncia a Bahréin sobre las graves violaciones en los casos del jeque Zuhair Jasim Abbas y Ali AbdulHusain AlWazeer

Cuatro oficinas de los Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas (ONU) han publicado en su sitio web la carta de denuncia enviada al gobierno de Bahréin el 28 de junio de 2021, en relación con las violaciones de los derechos humanos a las que se enfrentan el jeque Zuhair Jasim Mohamed Abbas y Ali AbdulHusain Ali Hasan Ali AlWazeer. Entre ellas se encuentran las detenciones arbitrarias, las desapariciones forzadas, la tortura y la falta de acceso a las garantías procesales. Americans for Democracy & Human Rights in Bahrain (ADHRB) fue la fuente de información sobre estos casos, a través de su Programa de Denuncias de la ONU.
La carta de denuncia -firmada por el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias; el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias; el Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias; y el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes- detallaba los casos del jeque Abbas y de AlWazeer, y expresaba su preocupación por las presuntas violaciones que habían sufrido los dos presos. También enumeró las leyes internacionales de derechos humanos pertinentes presuntamente violadas, y pidió al gobierno de Bahréin que tomara medidas para poner fin a estas violaciones y hacer que los autores rindieran cuentas. Cabe señalar que el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria puede transmitir los casos a través de sus procedimientos ordinarios, para emitir un dictamen sobre si la privación de libertad fue arbitraria o no, al que el gobierno debe responder por separado.
En la carta, los Procedimientos Especiales se centraron en un incidente que tuvo lugar el 29 de agosto de 2020, en el que se produjo un altercado entre AlWazeer y un guardia que insultó el ritual religioso que AlWazeer estaba practicando. En el momento del incidente, AlWazeer compartía la misma celda que el jeque Abass. El guardia resultó herido durante el altercado. Como resultado, AlWazeer y el jeque Abbas fueron sacados de sus celdas y sometidos a desaparición forzada durante algún tiempo. Más tarde se supo que el 30 de agosto fueron trasladados al edificio de la Real Academia y luego al de la Dirección de Investigación Criminal (CID) en Adliya, donde fueron interrogados y sometidos a fuertes palizas. Debido a las graves torturas infligidas, AlWazeer se vio obligado a acudir a la clínica de la prisión para atender dos dientes delanteros rotos y un hombro dislocado.
Antes del incidente, Sheikh Abbas y AlWazeer habían participado en varias huelgas entre julio y agosto de 2020, junto con otros presos de los edificios 13 y 14 de la prisión de Jau. Exigían una atención médica adecuada, el fin del uso de grilletes severos, el cese del acoso a los presos durante las llamadas y las visitas, el suministro de productos de higiene personal en la cantina y que se permitiera a los presos practicar libremente sus rituales religiosos. El 10 de agosto de 2020, tras una huelga de hambre que había comenzado el día anterior, Sheikh Abbas y AlWazeer fueron trasladados al edificio 15, por incitar a otros presos a hacer huelga. Posteriormente fueron aislados en una celda con otros tres presos de diferentes culturas e idiomas. Esta forma de asignación de celdas se percibe como una forma de represalia para aislarlos aún más e impedirles realizar los rituales colectivos de la Ashura (chií).
Desde julio de 2020 hasta el 17 de enero de 2021, los familiares del jeque Abbas no tuvieron noticias de él. Más tarde, se supo que desde el 5 de septiembre de 2020 hasta el 7 de enero de 2021 había estado recluido en régimen de aislamiento en el edificio 15. Además, se informó de que en febrero de 2021, AlWazeer fue agredido físicamente por cuatro presos y fue acosado mientras rezaba. Al parecer, la administración penitenciaria lo consideró responsable del altercado y lo trasladó a régimen de aislamiento durante una semana, del 20 al 26 de febrero de 2021, como castigo. Este hecho ejemplifica la discriminación que sufren los presos chiíes y su imposibilidad de practicar libremente su religión.
El jeque Abbas se enfrenta actualmente a cargos de incitación al asesinato en relación con el incidente del 29 de agosto de 2020 en el que se vio envuelto el guardia de la prisión. En cuanto a AlWazeer, se le acusa además de intento de asesinato.
El jeque Zuhair Jasim Abbas es un erudito religioso y antiguo profesor de Hoza Al Sayed Al Gharifi. Está encarcelado en la prisión de Jau, en Bahréin, desde 2013. Durante los interrogatorios, el jeque Abbas fue sometido a palizas, descargas eléctricas y obligado a permanecer de pie todo el día y la noche. También se le obligó a firmar documentos con los ojos vendados. Además, se le informó de los cargos que se le imputaban por primera vez a su llegada al Centro de Detención del Dique Seco, más de un mes después de su detención. El jeque Abbas fue encarcelado inicialmente en el edificio 14 de la prisión de Jau, donde fue golpeado y se le negó el acceso a la comida, las duchas, el sueño y la atención médica adecuada. Además, se le prohibió realizar oraciones y se le amenazó con que pronto sería ejecutado. Los agentes también confiscaron libros religiosos e impidieron al jeque Abbas practicar sus rituales religiosos.
En cuanto a Ali AbdulHusain AlWazeer, lleva encarcelado en la prisión Jau de Bahrina desde 2013. Tras su detención, AlWazeer fue sometido a desaparición forzada durante tres meses. Más tarde se supo que durante ese periodo estuvo recluido en la comisaría de Qudaibiya, donde pasó 40 días en régimen de aislamiento. El tamaño de la celda no le permitía dormir, tenía prohibido asearse y había ratas en la celda. Durante su interrogatorio, AlWazeer fue colocado en una habitación oscura donde le golpearon con un tubo, soportó descargas eléctricas en sus partes íntimas y fue obligado a imitar el sonido de un pato. Los agentes procedían a torturarlo si el sonido no era idéntico. Los agentes también lo amenazaron a él y a su familia. AlWazeer no tenía abogado y, bajo tortura, fue coaccionado para que firmara una declaración. Fue condenado a 56 años de prisión por tres cargos diferentes.
En la carta, las oficinas de los Procedimientos Especiales de la ONU expresaron su más profunda preocupación por:
«los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes cometidos contra el jeque Abbas y el señor AlWazeer, que parecen constituir una pauta de abusos contra los presos de la minoría religiosa chií en Bahréin. También expresamos nuestra preocupación con respecto a las violaciones del derecho a la libertad y la seguridad de las dos personas y el derecho al debido proceso durante las etapas que conducen a la sentencia. También expresamos nuestra preocupación por las deplorables condiciones de detención de las que se ha informado, el uso excesivo del aislamiento, la denegación de atención médica, así como la denegación de garantías fundamentales como el acceso a un abogado y el contacto con la familia. También expresamos nuestra preocupación por el hecho de que a las personas mencionadas se les impidió profesar su fe mediante oraciones o rituales religiosos, lo que constituye una violación de sus derechos a la libertad de religión y de creencias».
Los Procedimientos Especiales de la ONU afirmaron que, de confirmarse los hechos expuestos, el gobierno de Bahréin estaría violando, entre otros, los artículos 2, 7, 9, 10, 14, 17 y 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), del que Bahréin es parte, y el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). También destacaron el carácter absoluto e inderogable de la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, codificada en los artículos 2 y 16 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT), y subrayaron que se trata de una norma internacional de ius cogens.
Además, en el anexo de la carta, los procedimientos especiales de la ONU recordaron al gobierno de Bahréin la legislación internacional sobre derechos humanos pertinente que el Estado debe respetar en relación con los hechos de estos dos casos. Además de las disposiciones contenidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura, recordaron al gobierno los principios 15 y 16 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, que se refieren a las únicas situaciones permitidas en las que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden emplear la fuerza y las armas de fuego contra las personas detenidas. Además, llamaron la atención del gobierno de Bahréin sobre el párrafo 27 de la Resolución 68/156 de la Asamblea General (febrero de 2014), que afirma que la detención prolongada en régimen de incomunicación o en lugares secretos puede constituir en sí misma una forma de tortura, trato inhumano y degradante. También remitieron al gobierno a la declaración del Comité de Derechos Humanos en el párrafo 17 de su Observación General nº 35, que afirma que las desapariciones forzadas pueden constituir una forma especialmente agravada de detención arbitraria.
Además, los Procedimientos Especiales remitieron al gobierno a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (también conocidas como Reglas Nelson Mandela), con referencia específica a las reglas 1 y 45, que estipulan que todos los reclusos deben ser tratados con respeto debido a su dignidad y valor inherentes como seres humanos, y que el aislamiento sólo debe utilizarse como último recurso, y que cualquier reclusión que supere los 15 días consecutivos se considera aislamiento prolongado. Además, también mencionaron la regla 42, que establece que, en la medida de lo posible, se debe permitir a los presos practicar su religión como deseen. También en relación con el derecho de los presos a ejercer su religión en prisión, la carta hacía referencia al párrafo 8 de la Observación General 22 del Comité de Derechos Humanos.
La ADHRB acoge con satisfacción el comentario de las oficinas de los Procedimientos Especiales y se hace eco de sus preocupaciones en relación con las detenciones sin orden judicial, la tortura para obtener confesiones, los procedimientos judiciales injustos, los malos tratos a los presos, la denegación del contacto con los familiares y la discriminación religiosa a la que se enfrentan los presos chiítas en relación con la práctica de su fe.
A la luz de estas prácticas injustas e ilegales, la ADHRB pide a las autoridades bahreiníes que anulen las condenas de Sheikh Abbas y AlWazeer, especialmente teniendo en cuenta las violaciones de sus derechos al debido proceso y a las normas de un juicio justo que sufrieron cuando fueron condenados. También pedimos a las autoridades bahreiníes que abran investigaciones transparentes e imparciales sobre las denuncias de tortura y malos tratos, que hagan rendir cuentas a los autores y que combatan la cultura de impunidad existente en Bahréin. También instamos a las autoridades bahreiníes a que dejen de discriminar y acosar a los presos chiíes, y a que garanticen su derecho a la libertad de religión.